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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 El Peruano / “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 21 de junio de 2020, remitido al Despacho de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca con Informe Nº 000061-2020-DDC CAJ-HCG/MC, de fecha 22 de junio de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cashatuna”, ubicado en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº 000177-2020-DDC CAJ/MC, de fecha 22 de junio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cashatuna”, contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000328-2020-DSFL/MC, de fecha 26 de junio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000006-2020-DSFL-DRM/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cashatuna”; Que, mediante Informe Nº 000140-2020-DGPA- LRS/MC, de fecha 01 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cashatuna”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cashatuna”, ubicado en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca (Plano U-01), presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CASHATUNA” Vértice LadoDistancia (m)Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1 - P2 17.92 177°5’9” 818438.6696 9156327.4692 P2 P2 - P3 12.54 178°37’51” 818434.6245 9156344.9220P3 P3 - P4 11.63 169°4’56” 818432.0865 9156357.1992P4 P4 - P5 9.1 201°38’25” 818431.9317 9156368.8317P5 P5 - P6 11.86 201°43’13” 818428.4621 9156377.2485P6 P6 - P7 30.24 72°20’59” 818420.2038 9156385.7637 P7 P7 - P8 12.71 110°40’56” 818447.2698 9156399.2420 P8 P8 - P9 21.18 160°50’39” 818456.5871 9156390.6003P9 P9 - P10 22.2 157°58’8” 818466.5300 9156371.8994 P10 P10 - P11 20.23 176°20’38” 818468.8379 9156349.8207 P11 P11 - P12 13.71 177°5’23” 818469.6536 9156329.6120 P12 P12 - P13 27.66 132°1’27” 818469.5104 9156315.9060P13 P13 - P14 16.53 69°43’21” 818448.7667 9156297.6018P14 P14 - P1 15.03 174°48’56” 818442.8039 9156313.0165 Total 470.75 1440°0’0” Área: 2897.8132 m 2 (0.289 ha); Perímetro: 242.5317 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, así como en los Informes Nº 000006-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000328-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico signado como Plano U-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción, la señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Cashatuna”, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices de la poligonal, y el retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios que puedan afectar al monumento arqueológico prehispánico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Cajabamba , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-HCH-DDC CAJ/MC, el Informe Nº 000006-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe Nº 000328-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000140-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Plano U-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DIRECTORDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1871608-1