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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2020 (18/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, el segundo párrafo de la disposición citada en el considerando precedente, establece que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de fi nanciamiento para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el tercer párrafo de la referida disposición, señala que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego; debiendo publicarse la mencionada resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintisiete y 00/100 Soles) para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, con O fi cio N° D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP, a través del cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el año Fiscal 2020; Que, mediante O fi cio N° 02345-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita realizar a favor de dicho Pliego, la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 40 562,76 (Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Dos y 76/100 Soles), por las acciones de apoyo brindadas por las Fuerzas Armadas durante el periodo de enero – abril 2020 al Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe N° 059-2020-MINEM- OGPP-OPRE la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que de la revisión efectuada al presupuesto institucional aprobado en la Unidad Ejecutora 001:MINEM – Central, del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, meta presupuestaría 0022: “Gestión Administrativa” a cargo de la O fi cina General de Administración, cuenta con saldos de recursos presupuestales de hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles) según reporte SIAF Modulo de Proceso Presupuestario, que permitirá atender la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en fecha 11 de junio de 2020, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-01013-001 con SIAF 0000000995, por el monto de S/ 40 563,00 (Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001- Ministerio de Energía y Minas – Central, por la suma de S/ 40 562,76 (Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Dos y 76/100 Soles), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos Corrientes:2.4 Donaciones y Transferencias: S/ 40 562,76Artículo 3.- Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, (www.gob.pe/minem) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1871609-1 Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo denominado “Lineamientos de Seguridad para el Transporte de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos Menores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2020-MINEM/DM Lima, 15 de julio de 2020VISTO el Informe Técnico Legal N° 098-2020-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 353-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;