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16 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2020 / El Peruano la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)” y la “Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identi fi cación de Bifenilos Policlorados (PCB)”, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: DGAAE_guiaspcb@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1871636-1 Disponen levantamiento de suspensión temporal de los efectos de R.S. N° 019-2014-EM, dispuesta por la R.M. N° 337-2017-MEM/DM, y dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2020-MINEM/DM Lima, 15 de julio de 2020 VISTOS: La Resolución Número Quince emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06; el Memorando N° 0939-2019/MINEM-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 026-2020-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; los Informes N° 096-2020-MINEM/OGAJ y N° 351-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM de fecha 06 de enero de 1995, se otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A., concesión de fi nitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94; Que, a través de Resolución Suprema N° 019-2014- EM de fecha 07 de abril de 2014, se aprueba la ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica solicitada por ELECTRONORTE S.A;Que, con Resolución Suprema N° 056-2014-EM de fecha 4 de agosto de 2014, se aprueba la transferencia parcial de la concesión de fi nitiva mencionada en el primer considerando, en las zonas de concesión ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A – ELECTRO ORIENTE S.A.; Que, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 7 de julio de 2017, emitida por el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso cautelar tramitado bajo el Expediente N° 05726-2014-85-1801-JR-CA-06, se resuelve lo siguiente: “CONCEDER, bajo cuenta, costo y riesgo del demandante MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en consecuencia SE ORDENA al Ministerio de Energía y Minas CUMPLA en el plazo de DIEZ DÍAS con SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM del 07 de abril de 2014; mientras dure el trámite del proceso principal, debiendo expedir para tal fi n la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal de la misma; y se ordene a la demandada reconozca provisionalmente a la demandante todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos; registrar las coordenadas de la zona que es titular y excluir estas coordenadas de solicitudes de terceros en acatamiento a la Resolución Gerencia Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP […]”. Que, a través de Resolución Ministerial N° 337-2017- MEM/DM de fecha 10 de agosto de 2017 se ejecutó el mandato contenido en la resolución judicial señalada en el considerando precedente, disponiendo lo siguiente: “Artículo 1.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolución Suprema N° 019-2014-EM, de fecha 07 de abril de 2014, mientras dure el trámite del proceso principal de Nulidad de Resolución o Acto Administrativo seguido por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. Artículo 2.- Reconocer provisionalmente a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos, que comprende la zona Pampas de Olmos, ubicada en los distritos de Olmos y Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 3.- Registrar en el Registro de Concesiones las coordenadas de la zona de la que es titular Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y excluir estas coordenadas de solicitud de terceros en acatamiento de la Resolución Gerencial Regional N° 004-2014-GOB.LAMB-GRDOP; las cuales fi guran en el siguiente cuadro: