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3 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2020-PCM Lima, 27 de julio de 2020VISTO: El O fi cio Nº 054-2020-EF/10.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2019- PCM se designó al señor Paul David Agreda Zamudio y a la señora Dévora Mabel Alarcón Álvarez como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Economía y Finanzas propone la designación de su nuevo representante titular ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Paul David Agreda Zamudio como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 370-2019-PCM. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Alejandro Vera Tudela Wither, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO A. CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1873814-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI RESOUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2020-PCM Lima, 27 de julio de 2020VISTOS: Los O fi cios N° 000025-2020-GEG/INDECOPI, N° 000056-2020/GEG-INDECOPI y N° 075-2020/GEG-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1033, se establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo N° 1033 dispone que el INDECOPI es el organismo autónomo encargado, entre otros, de defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; Que, con el Decreto de Urgencia N° 013-2019, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la fi nalidad de promover la efi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores; Que, el artículo 11 del referido Decreto de Urgencia N° 013-2019, señala que el control previo de las operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo del INDECOPI, cuyos órganos competentes ejercen sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, en el Decreto Legislativo N° 1033, y, supletoriamente, por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009- PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; y, con la Resolución Ministerial N° 372-2017-PCM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH