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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 / El Peruano ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca, así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, prevé que para la reanudación de actividades las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modi fi catorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, siendo el correspondiente para el Sector Pesca, el aprobado con Resolución Ministerial Nº 139-2020-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 1072-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2020” , en el cual recomienda que: i) “El LMCTP de anchoveta para el 2020 en la Región Sur del Perú no debe superar las 870 mil t, las mismas que podrían ser repartidas en partes iguales para cada una de las dos temporadas de pesca del año” ; y, ii) “Implementar todas las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región” ; Que, posteriormente, el IMARPE con O fi cio Nº 523-2020-IMARPE/PE remite el informe sobre la “SITUACIÓN DEL STOCK SUR DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020” , el cual concluye que: i) “Los valores de temperatura y salinidad super fi cial, indican la in fl uencia de las Aguas Subtropicales Super fi ciales en el área evaluada, a pesar de encontrarnos en plena estación de invierno” ; ii) “De acuerdo a la información acústica, la anchoveta se distribuyó de manera continua desde el sur de Morro Sama hasta el norte de Quilca, presentando núcleos de alta densidad frente Quilca y Morro Sama” ; iii) “La anchoveta disponible en la Región Sur del mar peruano, presentó un rango de tallas que abarcó desde los 7.0 a los 15.0 cm de LT, con una moda principal en los 8.5 cm y una secundaria en los 11.5 cm. La incidencia de juveniles fue de 83% en número y 68% en peso” ; iv) “Espacialmente, la mayor cantidad de individuos con tallas ligeramente menores, iguales o mayores a 12.0 cm se localizó en el 16º30’S” ; v) “De acuerdo a los muestreos biométricos realizados con los individuos capturados, el 75% de los individuos muestreados se encuentran en estado de maduración, maduros o desovantes” ; vi) “El 58.6% de las capturas realizadas correspondió a la múnida, seguido de la anchoveta con 22.9%. Otras especies, entre los que destacan las salpas y malaguas, representaron el 18.5% de lo capturado durante la Prospección” ; por lo que recomienda: i) “Considerar para la toma de decisión de inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región sur, los escenarios de explotación presentados en el O fi cio Nº 1072-2019-IMARPE/DEC (...)” ; y, ii) “Tomar en consideración que la zona de pesca con menor impacto sobre la fracción juvenil, se localiza al norte del grado 17°S, en caso se considere la apertura de la temporada de pesca en esa región” ; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante O fi cio Nº 542-2020-IMARPE/PE remite las “PRECISIONES AL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK SUR DE ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2020” ; así como, “EL PLAN DE TRABAJO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (SUR DEL PARALELO 17°S) ; el cual señala, entre otros, que “(...), se debe considerar que la zona de pesca con mayor impacto sobre la fracción juvenil se localiza al norte del grado 17°S. Así mismo, con la fi nalidad de contar con información sobre tallas al sur del 17°S, se sugiere la realización de una Pesca Exploratoria para lo cual se anexa el Plan de Trabajo” ; cuyo objetivo general será “Actualizar las observaciones sobre los principales aspectos biológicos-pesqueros de la anchoveta al sur de la latitud 17°S especialmente la referida a las tallas disponibles a la pesca, áreas de distribución de juveniles y adultos, entre otros” ; motivo por el que, para la ejecución de la Pesca Exploratoria, deberá respetar algunos detalles y requisitos, entre otros: i) “Duración máxima propuesta: no mayor a 5 días calendario consecutivos” ; y, ii) “Área propuesta: Región Sur del mar peruano, desde los 17°00’S hasta el extremo sur del dominio marítimo y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante los Informes Nos. 141 y 146-2020-PRODUCE/DPO, sustentados en lo informado por el IMARPE en los O fi cios Nos. 1072-2019-IMARPE/ DEC, 523 y 542-2020-IMARPE/PE, y correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020, concluye “(...) proyectar una Resolución Ministerial que i) Autorice el inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta 2020 en la zona Sur del Perú, a partir del 1 de agosto de 2020, ii) suspenda las actividades extractivas ejercidas por la fl ota anchovetera comprendida en la presente temporada, al sur de los 17°00’S hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; y, iii) autorice al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur por cinco (5) días calendario consecutivos, (...)” ; asimismo, recomienda “(...) que el inicio de la pesca exploratoria (...), sea a partir del 20 de agosto de 2020; (...)” ;