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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2020 (28/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2020 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2020-MINCETUR Lima, 27 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Administración Financiera de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSA KARINA GONZÁLES ANASTACIO en el cargo de Directora de la Ofi cina de Administración Financiera de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1873801-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor de la Presidencia del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 043-2020-CONADIS/PRE Lima, 24 de julio de 2020 VISTOS:El Memorando N° D000262-2020-CONADIS-SG; el Informe N° D00061-2020-CONADIS-URH; el Memorando N° D000265-2020-SG; y la Nota N° D0015-2020-CONADIS-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que desempeñara dicho cargo; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor UBALDO ABSALÓN RAMOS PELTROCHE, en el cargo de Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1873655-1 PRODUCE Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período agosto - diciembre 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2020-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2020VISTOS: Los O fi cios Nos. 1072-2019-IMARPE/DEC, 523 y 542-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 141 y 146-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 465-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis