Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2020 (28/07/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 28/07/2020 17:42:37

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15557
MARTES 28 DE JULIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
SALUD R.M. N° 529-2020-MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú (3 meses) 1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 146-2020-TR.- Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la implementación y operación de camas de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados 2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0424-2020 MTC/01.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 4

PODER EJECUTIVO

SALUD
Aprueban Documento Técnico: Plan de Recuperación de Brechas en Inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19 en el Perú (3 meses)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2020-MINSA Lima, 27 de julio del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-046622-006, que contiene la Nota Informativa Nº 489-2020-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº 137-2020-OPEE-OPOGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 687-2020OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la

salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos

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