Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2020 (01/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/06/2020 20:02:55

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15457
LUNES 1 DE JUNIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 165-2020-EF/15.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ" 1

PODER EJECUTIVO

créditos del Programa "REACTIVA PERÚ"; y el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa "Reactiva Perú"; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 Modifícanse el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6, los literales a) y c) del numeral 6.2 del artículo 6, el artículo 7, el numeral 11.2 del artículo 11 y los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: "Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS 6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF. (...) 6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente: a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT. (...)

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2020-EF/15 Lima, 01 de junio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ", en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ", hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo Nº 1455; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1485, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÙ"; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se modifican los montos máximos de los créditos y una condición de acceso al citado Programa; por lo que resulta necesario efectuar las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERÚ", aprobado por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1485, Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los

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