TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Luisa Silva Peredo como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867095-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2020-MIMP Lima, 29 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2019- MIMP se designó a la señora MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA al cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora SARAI SIRLEY VALDIVIA ZAPANA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1867097-1Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “ Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2020-MIMP Lima, 29 de mayo de 2020 Vistos, el Informe Nº D000010-2020-MIMP- DGNNA, el Informe Nº D000013-2020-MIMP-DGNNA, el Memorándum Nº D000206-2020-DGNNA y el Memorándum Nº D000226-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº D000059-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000195-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000317-2020-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000093-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modi fi catoria, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente; Que, asimismo, el literal g) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, concordante con el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento de investigación tutelar, el mismo que actualmente ha sido diferenciado en procedimiento por riesgo y procedimiento por desprotección familiar; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1297 señala que su objeto es brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, por ello, a través de la citada norma se atiende de manera diferenciada a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o en desprotección familiar, aplicándose medidas de protección a su favor para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades; Que, para lograr el objeto de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con el Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”, cuyo Responsable Técnico es el/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, según Resolución Ministerial Nº 314-2018-MIMP; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se dispone, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, una asignación de recursos adicionales en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 8 100 431,00 (OCHO MILLONES