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9 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 249-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC- OGTA, de fecha 22 de mayo de 2020, de la O fi cina de Gestión del Talento, el O fi cio N° 211-2020-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OAJ, de fecha 26 de mayo de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 23555 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modi fi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU, de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que califi ca el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario del PRONABEC como cargo de Con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 025-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC, de fecha 28 de febrero de 2020, se dispuso la designación temporal del servidor Ronald Coronado Morla para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones; Que, se estima pertinente dar por concluida la designación temporal de funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario; por lo que resulta necesario designar al titular; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión del Talento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, al término del 31 de mayo de 2020, la designación temporal del servidor Ronald Coronado Morla, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Bienestar del Bene fi ciario del PRONABEC, dándosele las gracias por las funciones realizadas en el marco de la referida designación. Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de junio de 2020, a la señora María Amparo Joseph Huamán, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Bienestar del Bene fi ciario del PRONABEC. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MESINAS MONTERO Director EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 1866960-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2020-JUS Lima, 29 de mayo de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 1125-2020-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el O fi cio Nº 434-2020-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 386-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR se establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas para comunidades y en el literal b) del artículo 7 de la misma ley se establece como un bene fi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo el numeral 17.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con O fi cio Nº 1125-2020-JUS/CMAN-SE, adjunta el Informe Nº 284-2020-CMAN-SE, mediante el cual emite opinión