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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (01/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / de Protección Especial, efectúe la supervisión y el fortalecimiento de las Unidades de Protección Especial a nivel nacional de manera anual, a fi n de asegurar que los servicios que reciben las niñas, niños y adolescentes cumplan con los estándares de calidad establecidos en el Modelo Operacional del Producto 3000888 “Niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar en familia acogedora reciben servicios de protección” y de la Actividad 5006332 “Atención, seguimiento y evaluación sociofamiliar de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar desde las Unidades de Protección Especial” Artículo 4 .- Disponer que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes inicie, en el presente año fi scal, la implementación del Sistema Integrado de Información, que involucra el seguimiento compartido, organizado e integrado del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, para lo cual coordina con las entidades competentes, entre las que se encuentra el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1867097-2 SALUD Designan Jefe del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2020-SA Lima, 31 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2018-SA, de fecha 12 de mayo de 2018, se designó a la médico cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre en el cargo de Jefa del Seguro Integral de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que desempeñará tal cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre al cargo de Jefa del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Moisés Ernesto Rosas Febres en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867100-1Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 103-MINSA/2020/DIGDOT , Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2020-MINSA Lima, 29 de mayo del 2020Visto, el Expediente Nº 20-039588-001, que contiene el Informe Nº 027-2020-DIBAN-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe Nº 458-2020-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26454, Ley que Declara de Orden Público e Interés Nacional la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS) y establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento; Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fi nes terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país. Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la epidemia de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19) como una pandemia, debido a su expansión mundial, y que hasta el momento no cuenta con tratamiento especí fi co. Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la Directiva Sanitaria que establece los lineamientos técnicos para la obtención de plasma de donantes convalecientes de la enfermedad del CORONAVIRUS 2019 (COVID19), con la fi nalidad de Contribuir con la seguridad y calidad que se deben cumplir para la obtención de plasma proveniente de donantes convalecientes del COVID-19, la seguridad del donante, del receptor del plasma y del personal de salud involucrado en los procesos de selección, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y transporte de plasma de donante convalecientes de COVID-19; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; y,