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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (01/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; Que, así también, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en su artículo 28 la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, por un periodo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2020, prorroga por el té rmino de quince (15) dí as há biles, la suspensió n del có mputo de plazos de inicio y tramitació n de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier í ndole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artí culo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de ofi cio; Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, que incluye, como actividades de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades”, a la industria forestal (maderable u no maderable), así como otras actividades de competencia de otros sectores; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de mayo de 2020, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC, señalando como excepción, que la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos;Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 087- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020, dispuso prorrogar la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020-PCM, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, hasta el 10 de junio del 2020; asimismo, señaló que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo de 2020, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 25 de mayo de 2020, el SERFOR o fi cializó la aprobación de su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, con el fi n de asegurar que las distintas medidas de seguridad y protección adoptadas sean ejecutadas durante el periodo de la emergencia sanitaria y posterior al mismo, salvaguardando la vida y la salud de los servidores de la Entidad, así como de los usuarios y/o público en general que se encuentren en las instalaciones del SERFOR a nivel nacional; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, identi fi ca y sustenta determinados procedimientos que se encuentran vinculados con la ejecución de proyectos de inversión, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida por los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, y que requieren ser atendidos a fi n de asegurar, inicialmente, la continuidad de las actividades de otros sectores que estén incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el listado de los procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la noti fi cación electrónica, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, conforme se detalla: 1 Autorización para la realización de estudios de patrimonio en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental.