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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (13/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 El Peruano / que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, CIP. 00129987, DNI. 75285941, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), en la Ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 25 de junio del 2020 al 31 de mayo del 2024; así como, autorizar su salida del país el 24 de junio del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 1,069.38 / 30 x 6 días (junio 2020) US$. 213.88 US$. 1,069.38 x 6 meses (julio - diciembre 2020) US$. 6,416.28 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 1,069.38 x 1 compensación US$. 1,069.38 TOTAL A PAGAR: US$. 7,699.54 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente; asimismo, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, serán sufragados por la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA). Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Cadete Naval designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Cadete Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1867901-1ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 133-2020-EF Mediante O fi cio Nº 000581-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 133-2020-EF, publicado en la edición del día 3 de junio de 2020 DICE: Artículo 1.- Objeto (...) A LA En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central (...) GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 933 015,00 ----------------- SUBTOTAL 933 015,00 ----------------- DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto(...) A LA En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central (...) GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 933 005,00 ----------------- SUBTOTAL 933 005,00 ----------------- 1867908-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2020-JUS Lima, 12 de junio de 2020VISTO, el Informe del Expediente N° 00491-2020-JUS/ CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;