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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (13/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1867903-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 102-2020-PCM REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 Mediante O fi cio Nº 000590-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, publicado en la edición del 7 de junio de 2020. Página 4, numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento:DICE:“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC Para que una Entidad Cali fi cada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Estar clasi fi cada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasi fi cación en los últimos doce meses. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC Para que una Entidad Cali fi cada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Estar clasi fi cada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al PARC. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasi fi cación en los últimos doce meses. (...)” 1867911-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Rectifican error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la R.M. N° 0453-2019-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0136-2020-MINAGRI Lima, 10 de junio de 2020VISTOS:El escrito presentado con fecha 17 de enero de 2020 por el servidor Manuel Jesús Ramos Begazo; el Memorando N° 310-2020-MINAGRI-SG/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 248-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, de fecha 18 de diciembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se nombró a seis (06) servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del Ministerio de Agricultura y Riego, entre los cuales se encuentra el servidor Manuel Jesús Ramos Begazo, en adelante el administrado, a quien en el numeral 5 del Anexo de la referida Resolución Ministerial se le consigna como “Jesus Ramos Begazo”, debiendo ser “Manuel Jesús Ramos Begazo”; Que, conforme a los documentos de Vistos, se advierte que existe un error material en el numeral 5 del Anexo de la precitada Resolución Ministerial, al haberse mencionado al administrado, como “Jesus Ramos Begazo, omitiendo el primer nombre, debiendo mencionarse como “Manuel Jesús Ramos Begazo”; Que, el numeral 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, añadiendo el numeral 212.2 del mismo artículo, que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de su comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, en necesario recti fi car el error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, en el marco de los fundamentos precedentemente glosados; Con el visado de la Secretaría General; de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material incurrido en el numeral 5 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 0453-2019-MINAGRI, de fecha 18 de diciembre de 2019, sólo en el extremo que menciona al administrado, a quien consigna como “Jesus Ramos Begazo”, debiendo ser “Manuel Jesús Ramos Begazo”, quedando subsistentes todos los demás extremos de la precitada Resolución Ministerial y de su Anexo. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Administración; asimismo, se dispone a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos la respectiva noti fi cación al servidor a que se refi ere el artículo 1, precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867722-1