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20 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 / El Peruano 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ- SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, el 8 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 022- 2020-INPE/02, el Consejo Nacional Penitenciario remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certi fi cados de antecedentes judiciales; Que, el 10 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 00088-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 616 internos (segundo entregable correspondiente al tercer listado del O fi cio N° 230-2020-JUS/DM), y 151 internos (primer entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC; Que, el 14 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 00090-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 350 internos (tercer entregable correspondiente al tercer listado del O fi cio N° 230-2020-JUS/DM), y 189 internos (segundo entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC; Que, el 10 de junio de 2020, mediante correo electrónico remitido por el Jefe de Departamento de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sicuani, el Técnico 2, Percy Mick Tapia Castellanos, envió el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional respecto al interno Alave Torres, Alejandro; Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los dos (2) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo preVISTO en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que, en el presente caso, los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos preVISTOs en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Moyobamba1. CARHUAPOMA MORALES, CRISTINO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 6 años 4 meses 15 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020. Establecimiento Penitenciario de Sicuani2. ALAVE TORRES, ALEJANDRO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 8 meses a 2 años 9 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867909-5 Conceden la conmutación de la pena a interno sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2020-JUS Lima, 12 de junio de 2020VISTO, el Informe N° 00030-2020-JUS/CGP, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, el sentenciado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;