TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 / El Peruano Mujeres, mediante correo electrónico institucional, del 5 de junio de 2020; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no preVISTO y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; Que, en ese contexto normativo, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe un correo electrónico institucional, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, mediante O fi cio N° 040-2020-INPE/02, del 8 de junio de 2020, se remiten los expedientes de indulto común o conmutación de la pena, con los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de internas e internos, que se encuentran privados de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, el 28 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 079-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, el 3 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el O fi cio N° 000931-2020-P-PJ, que contiene: a) Copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran fi rmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes, respecto de la interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres; Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, por otro lado, en relación al hijo menor de edad de la interna madre, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido y en atención al hijo de la interna sentenciada, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fi n de otorgar consideración primordial al interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente cali fi car de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud del niño que habita en el establecimiento penitenciario, en compañía de su madre, quien se encuentra en condición de sentenciada; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecido en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria, las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la interna ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor niño, que pueda afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a la interna sentenciada Peña Taiña,