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38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 / El Peruano EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 24 703,34Chavimochic 1 963,51Coelvisac 4 559,46Eilhicha 6 055,52Electro Dunas 16 797,24Electro Oriente 229 520,53Electro Pangoa 2 522,45Electro Puno 121 138,22Electro Sur Este 191 040,97Electro Tocache 4 847,28Electro Ucayali 25 352,89Electrocentro 227 045,81Electronoroeste 59 092,97Electronorte 156 242,22Electrosur 19 860,09Emsemsa 3 732,66Emseusac 5 090,80Enel Distribución Perú 21 324,18Hidrandina 188 705,69Luz del Sur 15 046,78Seal 27 074,07Sersa 4 151,50TOTAL 1 355 868,18 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará, el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0181-2020-GRT y el Informe Legal N° 0180-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas 1867849-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Precedente administrativo sobre la falta de hostigamiento sexual tipificada en el literal f) del Artículo 49° de la Ley N° 29944 - Ley de la reforma Magisterial, valoración de los medios de prueba, acreditación y motivación de la falta RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-SERVIR/TSC Lima, 5 de junio de 2020Asunto: LA FALTA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL TIPIFICADA EN EL LITERAL f) DEL ARTÍCULO 49° DE LA LEY N° 29944 – LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ACREDITACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA FALTA Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIOI. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil como órgano colegiado encargado de resolver las controversias individuales que se suscitan entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las materias de su competencia, entre estas, el régimen disciplinario, viene resolviendo numerosos recursos de apelación interpuestos por servidores que pertenecen al régimen de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, quienes han sido sancionados por la comisión de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la referida ley, concerniente a realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual contra los y las estudiantes. 2. En relación con tales casos, se advierte que, un gran número de procedimientos administrativos disciplinarios son declarados nulos por vulneración de los principios de verdad material e impulso de o fi cio, así como del deber de motivación y debido procedimiento, entre otros; toda vez que, las autoridades que tienen a su cargo la conducción de los procedimientos administrativos disciplinarios no realizan las investigaciones necesarias a fi n de recopilar las pruebas que permitan determinar la ocurrencia de los hechos que se imputan a los servidores; asimismo, se observa que en muchos casos no se realiza un adecuado análisis y valoración de los medios probatorios, incurriendo en una motivación insu fi ciente de los actos a través de los cuales se impone la sanción. 3. En virtud de ello, se advierte la necesidad de establecer criterios que permitan a las Entidades realizar un mejor análisis, valoración de los medios de prueba y motivación de sus actos para la con fi guración y acreditación de la falta prevista en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944, lo que redundará en pro de la seguridad jurídica y del respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes agraviados, así como de los docentes investigados. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - La falta de hostigamiento sexual prevista en el literal f) del artículo 49° de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial y su con fi guración 4. De acuerdo con los artículos 13° y 15° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”.