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55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 El Peruano / que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida a su Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de las universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 5 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI3, contenida en dos mil trescientos noventa y ocho (2 398) folios adjuntando documentación y formatos, con cargo a revisión, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD4, vigente en dicho momento. Mediante Resolución de Trámite N° 054-2016-SUNEDU-DILIC del 19 de mayo de 2016, la Dilic dio inicio al procedimiento de licenciamiento de la Universidad. Mediante O fi cio N° 258-2016/SUNEDU-DILIC-EV del 26 de julio de 2016, se noti fi có a la Universidad el Anexo de Observaciones recaídas en la SLI, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas y noti fi cadas. Mediante O fi cio N° 035-2016-UAI-R del 4 de agosto de 2016, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la subsanación de las observaciones, la cual fue concedida y comunicada mediante el O fi cio N° 286-2016/SUNEDU-02-12 del 16 de agosto de 2016, otorgándole diez (10) días hábiles adicionales. El 25 de agosto de 2016, mediante O fi cio N° 044-2016-UAI-R5, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 258-2016/SUNEDU-DILIC-EV. La entrega, efectuada en soporte físico y digital, contempló mil ochocientos treinta y seis (1 836) folios. El 31 de octubre de 2016, mediante O fi cio N° 401-2016/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 145-2016/SUNEDU-DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de cuatro (4) de cuarenta y ocho (48) indicadores analizados en dicha etapa, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles para la formulación y presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o De fi nitiva. Mediante O fi cio N° 063-2016-UAI-R6 del 14 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó plazo adicional para la presentación de su PDA. La solicitud le fue concedida y comunicada mediante el O fi cio N° 485-2016/ SUNEDU-02-12 del 19 de diciembre de 2016, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles para cumplir con la presentación. Mediante O fi cios N° 065-2016-UAI-R y N° 066-2016-UAI-R 7, ambos del 28 de diciembre del 2016, la Universidad presentó información complementaria relacionada a los indicadores observados, así como Formatos de Licenciamiento. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 009-2017-UAI-R del 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó información complementaria a la entregada el 28 de diciembre de 2016, en un total de novecientos (900) folios. El 16 de febrero de 2017, mediante O fi cio N° 079- 2017/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad un requerimiento de información adicional y precisiones, respecto de los indicadores 28, 339, 4010, 4111 y 4212 para proseguir con el proceso de evaluación de la SLI. Mediante O fi cio N° 042-2017-UAI-R 13 del 7 de marzo de 2017, la Universidad solicitó plazo adicional para cumplir con la presentación de la información requerida y formuló un pedido de aclaración respecto de los alcances del procedimiento de licenciamiento y el reglamento que lo regula. La solicitud le fue concedida y comunicada mediante el O fi cio N° 167-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, que le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con la presentación. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD14, que aprobó las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable. El 10 de mayo de 2017, mediante O fi cio N° 249- 2017/SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad un requerimiento de información y precisiones respecto del local ubicado en Calle Gerardo Sotelo N° 201, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica (SL02). A través del O fi cio N° 087-2017-UAI-R 15 del 27 de mayo de 2017, en un total de quinientos seis (506) folios, la Universidad remitió información requerida mediante el Ofi cio N° 249-2017/SUNEDU-02-12, así como información sobre sus programas no autorizados (detectados por la Dirección de Supervisión), información correspondiente al indicador 2 requerida mediante el O fi cio N° 079-2017/ SUNEDU-02-12 del 16 de febrero de 2017. Mediante O fi cio N° 264-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de mayo de 2017, se brindó a la Universidad aclaraciones solicitadas a través del O fi cio N° 042-2017-UAI-R respecto del procedimiento de licenciamiento, aplicación temporal de las normas relacionadas al mismo, autoridades competentes para la emisión de resoluciones e instancias administrativas, de conformidad con el Reglamento de Licenciamiento y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444. Posteriormente, mediante O fi cio N° 092-2017-UAI-R del 31 de mayo de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo para proporcionar información adicional relativa a sus programas académicos, misma que le fuera solicitada a través del O fi cio N° 079-2017/ SUNEDU-02-12. Dicho pedido fue atendido con O fi cio N° 320-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de junio de 2017, que le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con la entrega de la información requerida. 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11010548 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral N° XI- Sede Ica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015. 3 RTD N° 11636-2016-SUNEDU-TD. 4 Publicado en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 3 diciembre de 2015. 5 RTD N° 22098-2016-SUNEDU-TD del 25 de agosto de 2016. 6 RTD N° 33030-2016-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2016. 7 RTD N° 34255-2016-SUNEDU-TD y RTD N° 34256-2016-SUNEDU-TD, respectivamente. 8 Indicador 2: La Universidad cuenta con planes de estudio para cada uno de sus programas de pregrado y/o posgrado. 9 Indicador 33: Existencia de líneas de investigación. Asimismo, se debe indicar el presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros. 10 Indicador 40: Los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria que dediquen horas de docencia en pregrado o posgrado, cuentan al menos con grado de maestro o docto, según corresponda. 11 Indicador 41: La Universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica de desempeño y rati fi cación de sus docentes, incluyendo como criterio la cali fi cación de los estudiantes por semestre académico. 12 Indicador 42: La Universidad regula la capacitación de sus docentes. 13 RTD N° 06543-2017-SUNEDU-TD. 14 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017. 15 RTD N° 017895-2017-SUNEDU-TD.