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50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 / El Peruano junio de 2019, la Universidad presentó quince mil ciento sesenta y nueve (15 169) folios de información adicional. El 13 de junio de 2019, mediante O fi cio N° 200-2019/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 11, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019), los días 20, 21, 24, 25, 27 y 28 de junio de 2019, así como los días del 1 al 5 de julio de 2019, en los ocho (8) locales declarados como conducentes a grado académico en el presente procedimiento. Cabe indicar que, la DAP se realizó en las fechas programadas 30. Adicionalmente, en cinco (5) oportunidades, los días 24 de junio31, 10 de julio32 y 233 y 1334 de agosto de 2019, la Universidad presentó treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve (36 369) folios de información adicional. El 12 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 123-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de los treinta y seis (36) indicadores analizados. El 19 de agosto de 2019, mediante el O fi cio N° 310-2019-SUNEDU/02-12, se noti fi có a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). El 7 de octubre de 2019 35, la Universidad presentó su PDA, en un total de trecientos cinco (305) folios. Luego, el 7 de noviembre de 2019, presentó once (11) folios de información adicional 36. Posteriormente, el 31 de diciembre de 201937, la Universidad presentó veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco (22 845) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento y ejecución de su PDA 38. El 9 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 011-2020/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2020), los días 14, 15 y 16 de enero de 2020, en los cuatro (4) locales declarados relacionados con la prestación de su servicio educativo 39. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas40. Posteriormente, en cinco (5) oportunidades, los días 2341, 2842 y 3043 de enero y 344 de febrero de 2020, la Universidad presentó un total de veinte mil novecientos cincuenta y un (20951) folios de información adicional. Adicionalmente, cabe indicar que, durante el 2017, 2018 y 2019, se llevaron a cabo catorce (14) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento 45. El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 3 de octubre de 201846, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 2845-2018-CU-UJCM del 25 de septiembre de 2018, mediante la cual resolvió desistirse del presente procedimiento respecto de los siguientes dos (2) programas académicos declarados como programas nuevos: i) Maestría en Gestión Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y, ii) Doctorado en Obstetricia 47. Asimismo, en esta misma oportunidad, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 2846 y 2847-2018-CU-UJCM, del 1 de octubre de 2018, mediante las cuales resolvió desistirse del presente procedimiento respecto de los siguientes dos (2) programas: i) Segunda Especialidad en Medicina Complementaria y Alternativa de la Escuela de Posgrado; y, ii) Educación con especialidad en Ciencias de la Naturaleza, Tecnología y Medio Ambiente. Posteriormente, el 28 de diciembre de 201848, la Universidad remitió la Resolución de Asamblea Universitaria N° 007-2018-AU-UJCM del 14 de diciembre de 2018, la cual aprobó el desistimiento de un total de setenta y cuatro (74) programas académicos: treinta y cuatro (34) programas de pregrado, dos (2) maestrías, y treinta y ocho (38) de segunda especialidad. Cabe indicar que dicha resolución incorporó también los desistimientos aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Universitario N° 2846 y 2847-2018-CU-UJCM. Luego, el 10 de julio de 2019, la Universidad presentó 49 las Resoluciones de Consejo Universitario N° 1930 y 1931-2019-CU-UJCM del 3 de julio de 2019, mediante las cuales se aprobó el desistimiento de doce (12) programas de pregrado, treinta y dos (32) maestrías, cinco (5) doctorados, y veinticinco (25) segundas especialidades 50; precisándose que la Universidad únicamente ofrecerá dieciséis (16) programas de pregrado y seis (6) maestrías 51. Cabe indicar que, el 13 de 30 El detalle de la información recabada durante la DAP 2019 se encuentra en las actas de fi n de DAP 2019 elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta. 31 Con RTD N° 26931-2019-SUNEDU-TD. En dicha fecha, la Universidad solicitó el desistimiento de cincuenta y siete (57) programas académicos incluidos en su SLI (para más detalle ver subtítulo “Desistimiento de programas académicos”). 32 Con RTD N° 29326-2019-SUNEDU-TD. En dicha entrega, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 1930 y 1931-2019-CU-UJCM, mediante las cuales aprobó el desistimiento de setenta y cuatro (74) programas académicos –incluyendo los cincuenta y siete (57) cuyo desistimiento fue presentado el 24 de junio de 2019–, y precisando que solo ofrecerá veintidós (22) programas. 33 Con RTD N° 32655-2019-SUNEDU-TD. 34 El 13 de agosto de 2019, la Universidad entregó información en dos (2) oportunidades con RTD N° 34202-2019-SUNEDU-TD y N° 34203-2019-SUNEDU-TD. En dichas oportunidades presentó las Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 001-2019-AU-UJCM y 002-2019-AU-UJCM, mediante las cuales se rati fi caron los desistimientos presentados el 10 de julio. 35 Con RTD N° 42471-2019-SUNEDU-TD. Corresponde mencionar que el 17 de septiembre de 2019, con RTD N° 39727-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de su PDA; siendo que, mediante O fi cio N° 392-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de septiembre de 2019, se le otorgó la prórroga solicitada. 36 Con RTD N° 47245-2019-SUNEDU-TD. 37 Con RTD N° 55218-2019-SUNEDU-TD. 38 En dicha oportunidad, la Universidad también presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2019-AU-UJCM, mediante la cual se aprobó el cierre de sus locales ubicados en las provincias de Tacna, Juliaca, Lima y Arequipa; y, la Resolución de Asamblea Universitaria N° 008-2019-AU-UJCM, la cual aprobó el desistimiento del programa académico de Ingeniería Agronómica. 39 De acuerdo con los desistimientos de locales presentados por la Universidad durante el presente procedimiento, al momento de la DAP 2020, solo contaba con cuatro (4) locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Moquegua e Ilo. Para mayor detalle, ver el acápite IV, Sobre el desistimiento de locales. 40 El detalle de la información recabada durante la DAP 2020 se encuentra en las actas de fi n de DAP 2020 elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta. 41 El 23 de enero la Universidad entregó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 3854-2020-SUNEDU-TD y N° 3930-2020-SUNEDU-TD. 42 Con RTD N° 4783-2020-SUNEDU-TD. 43 Con RTD N° 5296-2020-SUNEDU-TD. 44 Con RTD N° 5744-2020-SUNEDU-TD. 45 Las referidas reuniones se realizaron los días 1 de febrero, 3 de mayo, 16 de agosto, 29 de septiembre y 21 de noviembre de 2017, 15 de mayo, 16 y 28 de agosto, 29 de noviembre y 14 de diciembre de 2018, 13 de agosto, 10 y 25 de septiembre y 18 de noviembre de 2019. 46 Con RTD N° 42851-2019-SUNEDU-TD. 47 Corresponde señalar que, de acuerdo con el artículo 62.6 del artículo 62 del Estatuto de la Universidad, la Asamblea Universitaria es el órgano competente para creación fusión, reorganización y cambio de denominación de las facultades, escuelas profesionales, institutos, escuela de posgrado, unidades de posgrado y de segunda especialización profesional y unidades administrativas; no obstante, respecto al presente acto, la Universidad solo ha presentado la Resolución de Consejo Universitario N° 2845-2018-CU-UJCM. 48 Con RTD N° 54720-2018-SUNEDU-TD. 49 Con RTD N° 29326-2019-SUNEDU-TD. 50 En la Resolución de Consejo Universitario N° 1931-2019-CU-UJCM se precisa que tres (3) de los doce (12) programas de pregrado desistidos seguirán siendo ofrecidos en la fi lial Ilo. Asimismo, los desistimientos aprobados mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 1931-2019-CU-UJCM incluye a dos (2) programas de maestría y dos (2) programas de segunda especialidad que habían sido previamente desistidos mediante la Resolución de Asamblea Universitaria N° 007-2018-AU-UJCM. 51 Cabe señalar que, durante la DAP 2020, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 1546, 1548 y 1559-2019-CU-UJCM del 20 de junio de 2019, las cuales aprobaron el desistimiento de un total de cincuenta y siete (57) programas académicos de la fi lial Lima, sesenta y cinco (65) programas de la fi lial Juliaca, y cincuenta y nueve (59) programas de la fi lial Arequipa, respectivamente. No obstante, la Resolución de Consejo Universitario N° 1930-2019-CU-UJCM dejó sin efecto dichas resoluciones.