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65 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 El Peruano / Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de está Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Diego Iván Mendoza Herbozo, con matrícula número N-4948, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867893-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1531-2020 Lima, 4 de junio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Miguel Angel Lucero Huamán para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 01 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Miguel Angel Lucero Huamán, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Angel Lucero Huamán, con matrícula número N-4980, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867740-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Crean el Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2020-P/TC Lima, 1 de junio de 2020 VISTOEl acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; Que, el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, reconoce el derecho fundamental a la debida ejecución de las resoluciones jurisdiccionales; Que, en un Estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o noti fi cados; Que, en ejercicio de sus competencias, el Tribunal Constitucional ha exhortado a los poderes públicos, órganos constitucionales, entidades del Estado y particulares, realizar una serie de acciones con el propósito de superar el estado de precariedad constitucional en el que se encontraba la materia analizada, o ha declarado un estado de cosas inconstitucional; Que, con el propósito de hacer seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias, en la sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó crear una Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, a fi n de que se encargue de coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de las sentencias y demás decisiones defi nitivas de este órgano constitucional, con especial