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56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de junio de 2020 / El Peruano La Universidad, mediante O fi cio N° 094-2017-UAI-R16 del 12 de junio de 2017 presentó información adicional respecto del indicador 2 e información de los indicadores 33, 40, 41 y 42, en un total de trescientos treinta y siete (337) folios. Mediante O fi cio N° 379-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Tramite N° 4 del 13 de junio de 2017, por la cual se declara la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto por el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento17. Mediante O fi cio N° 115-2017-UAI-R 18 del 4 de julio de 2017, la Universidad comunicó a la Sunedu que presentaría información adicional y complementaria respecto de todas las condiciones e indicadores objeto de evaluación en el procedimiento, solicitando un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar dicha entrega. Mediante O fi cio N° 469-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2017, se comunicó a la Universidad que la oportunidad de entrega de documentación relativa al procedimiento de licenciamiento es potestad de la Universidad, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Licenciamiento. Mediante O fi cios N° 116-2017-UAI-R y N° 117-2017-UAI-R 19, ambos del 4 de julio de 2017, en quinientos veinte (520) y doscientos treinta y dos (232) folios, respectivamente, la Universidad presentó información referente al cese de la prestación del servicio educativo de programas de pregrado y posgrado no autorizados. Posteriormente, mediante O fi cio N° 128-2017-UAI-R 20 del 25 de julio de 2017, la Universidad presentó información relativa a cada condición e indicador, así como Formatos de Licenciamiento actualizados, en un total de cinco mil ochocientos sesenta y cinco (5 865) folios. Mediante O fi cios N° 135-2017-UAI-R 21 , N° 171-2017-UAI-R y N° 174-2017-UAI-R22 , N° 195-2017-UAI-R y N° 202-2017-UAI-R23, y N° 213-2017-UAI-R24 del 11 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 2017, del 7 y 22 de noviembre, y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información relativa a los alumnos de pregrado inscritos en los programas no autorizados, solicitó la reanudación del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento y la realización de reuniones técnicas vinculadas al proceso de licenciamiento. La información presentada en dichas entregas totaliza seiscientos un (601) folios. Asimismo, mediante O fi cios N° 004-2018-UAI-R 25, N° 002-2018-UAI-R y N° 009-2018-UAI-R26, N° 025-2018-UAI-R y N° 033-2018-UAI-R27 y, N° 035-2018-UAI-R y N° 036-2018-UAI-R28, del 30 de enero, 5 y 14 de febrero, 3 y 23 de abril y 2 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad remitió Formatos de Licenciamiento y documentación adicional relativa a su oferta académica en un total de tres mil quinientos sesenta y tres (3 563) folios. Mediante O fi cio N° 470-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2018, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 15 de fecha 4 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) en los locales de la Universidad (SL01 y SL02), orientada a recabar medios de veri fi cación que corroboren la información presentada por la Universidad. La citada diligencia se llevó a cabo los días 14 y 15 junio del 2018. Posteriormente y en razón a la DAP 2018, la Dilic vio por conveniente efectuar un requerimiento de información adicional. En tal sentido, a través del O fi cio N° 654-2018/ SUNEDU-02-12 del 4 de septiembre de 2018, se requirió a la Universidad que presente información relacionada a los indicadores 1429, 1530, 2831, 3632, 3933, 4134 y 4235, en un plazo de diez (10) días hábiles. La Universidad, mediante O fi cio N° 113-2018-UAI-R 36 del 12 de septiembre de 2018, solicitó ampliación de plazo para presentar la información adicional requerida. Mediante el O fi cio N° 672-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2018, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. La Universidad, mediante Ofi cios N° 116-2018-UAI-R 37 y N° 118-2018-UAI-R38, del 25 de septiembre y 10 de octubre de 2018; presentó la información requerida, así como los Formatos de Licenciamiento C3 y C8 actualizados. El 8 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 210-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. Por ello, mediante O fi cio N° 768- 2018/SUNEDU-02-12 del 9 de noviembre de 2018, se notifi có a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo los días 27 al 29 de noviembre de 2018 en los locales declarados por la Universidad (SL01 y SL02), así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación a cargo. Conforme a lo programado, se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin. Con posterioridad a la realización de visita de veri fi cación presencial, mediante O fi cios N° 152-2018-UAI-R y N° 153-2018-UAI-R 39 del 4 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento; en un total de doce mil setecientos setenta (12 770) folios. El 9 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 004-2019-SUNEDU-DILIC- EV con resultado favorable, en tanto se veri fi có el cumplimiento de las CBC. Mediante O fi cio N° 012-2019-UAI-R 40 del 12 de febrero de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3) 16 RTD N° 019870-2017-SUNEDU-TD. 17 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 18 RTD N° 023113-2017-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 23116-2017-SUNEDU-TD y N° 023105-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. 20 RTD N° 26097-2017-SUNEDU-TD. 21 RTD N° 28127-2017-SUNEDU-TD. 22 RTD N° 030671-2017-SUNEDU-TD y N° 031601-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. 23 RTD N° 039198-2017-SUNEDU-TD y N° 041241-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. 24 RTD N° 043097-2017-SUNEDU-TD. 25 RTD N° 004353-2018-SUNEDU-TD. 26 RTD N° 005489-2018-SUNEDU-TD y N° 007295-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. 27 RTD N° 15502-2018-SUNEDU-TD y N° 18445-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. 28 RTD N° 19632-2018-SUNEDU-TD y N° 19633-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. 29 Indicador 14: Vinculación de los nuevos programas a la demanda laboral. 30 Indicador 15: Existencia de plan de fi nanciamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el Inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer. 31 Indicador 28: Los laboratorios esta equipados de acuerdo a su especialidad. 32 Indicador 36: La Universidad tiene un registro de docentes que realizan investigación. Así mismo, los docentes deben estar registrados en el DINA. 33 Indicador 39: La Universidad tiene como mínimo el 25 % de docentes a tiempo completo. 34 Indicador 41: Óp. Cit. 35 Indicador 42: Óp. Cit. 36 RTD N° 39873-2018-SUNEDU-TD. 37 RTD N° 41812-2018-SUNEDU-TD. 38 RTD N° 143649-2018-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2018. 39 RTD N° 51500-2018-SUNEDU-TD y N° 52533-2018-SUNEDU-TD, respectivamente. 40 RTD N° 006759-2019-SUNEDU-TD.