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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (23/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 23 de junio de 2020 / El Peruano El o fi cio mediante el cual Osinergmin responda la solicitud de prórroga puede ser noti fi cado hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento, debiendo considerarse como denegado lo solicitado, en caso no se noti fi que el ofi cio hasta dicha fecha. Artículo 17.- Cierre y emisión del Resultado de Requerimiento El Requerimiento es cerrado mediante la emisión del Resultado del Requerimiento, conforme a lo siguiente: a) En el caso del Primer Requerimiento: Cuando la información requerida deba ser presentada y/o exhibida en el domicilio fi scal u o fi cinas del sujeto obligado, el cierre del Requerimiento se efectúa en la fecha consignada en el mismo. De haber una prórroga, el cierre se realiza en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto obligado no exhibe y/o presenta la totalidad de lo requerido, el encargado de la fi scalización puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento, sin perjuicio de la imputación de las infracciones tributarias que correspondan. Cuando la presentación y/o exhibición de la información y/o documentación solicitada deba realizarse por Mesa de Partes o en las o fi cinas del Osinergmin, el encargado de la fi scalización efectúa el cierre del Requerimiento hasta el séptimo día hábil siguiente a la fecha señalada para el cumplimiento de lo requerido. De haber una prórroga, se aplica el mismo plazo máximo para el cierre del requerimiento. b) En los demás requerimientos: El cierre del Requerimiento se realiza, luego de que haya vencido el plazo consignado en el mismo o la nueva fecha otorgada en caso de prórroga, y una vez que se haya culminado con la evaluación de la documentación y/o información o descargos presentados por parte del sujeto obligado. De no cumplirse con lo requerido en las fechas antes señaladas, se procede a efectuar el cierre del Requerimiento en dichas fechas. Artículo 18.- Plazo para requerir información dentro del Procedimiento de Fiscalización 18.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62-A del Código Tributario, el plazo para solicitar información dentro del procedimiento de fi scalización es de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento noti fi cado en ejercicio de su facultad de fi scalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tiene por entregada hasta que se complete la misma. 18.2. Excepcionalmente dicho plazo puede prorrogarse por uno adicional cuando: a) Exista complejidad de la fi scalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográ fi ca de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fi scal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. 18.3. Una vez transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral anterior no se puede noti fi car al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. 18.4. El vencimiento del plazo establecido en numeral 18.1 de la presente norma tiene como efecto que la Administración Tributaria no pueda requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se refi ere el presente artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda noti fi car los actos a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 75 del Código Tributario, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 18.5. El plazo se suspende: a) Durante la tramitación de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fi scalización, o cuando ordena la suspensión de la fi scalización. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fi scalización que solicite la Administración Tributaria. Artículo 19.- Finalización del Procedimiento de Fiscalización El procedimiento de fi scalización fi naliza con la notifi cación de las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa emitidas, según corresponda. Artículo 20.- Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y de Multa Osinergmin, a través del Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 del Código Tributario, puede emitir: a) Resolución de Determinación: Acto mediante los cuales se pone en conocimiento del sujeto obligado el resultado de las acciones de fi scalización y establece la existencia de crédito u omisiones a la determinación del tributo. b) Orden de Pago: Acto mediante el cual se exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes: b.1 Por el tributo autoliquidado por deudor tributario. b.2 Por el tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones o documentos de pago. b.3 Cuando Osinergmin realice una veri fi cación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre Aportes por Regulación no pagados. b.4 En los casos determinados en el artículo 79 del Código Tributario, para los tributos de determinación mensual. Las Órdenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tienen los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación. c) Resoluciones de Multa: Acto mediante los cuales se establecen las infracciones tributarias cometidas por el Contribuyente, esto es, relacionadas con el incumplimiento de normas tributarias. Capítulo IV Del Procedimiento Contencioso Tributario Artículo 21.- Recurso de Reclamación 21.1. En caso de que el sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión las Resoluciones de