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37 NORMAS LEGALES Martes 23 de junio de 2020 El Peruano / denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por el Gerente de Administración y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, el contribuyente puede apelarlo a fi n de que su solicitud de prescripción sea resuelta por el Tribunal Fiscal. 26.3. Cuando la prescripción sea solicitada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza, o el Ejecutor Coactivo, según corresponda. Capítulo V De Registro de Contribuyentes y Domicilio Fiscal Artículo 27.- Inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin 27.1. Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Los sujetos inscritos en el Registro de Contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a su razón o denominación social y domicilio fi scal, los cuales son actualizados de ofi cio por Osinergmin de acuerdo con la información contenida en fi cha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. El registro y su actualización se efectúan a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe). El contribuyente del Aporte por Regulación puede registrar la baja del registro de contribuyentes, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación y fi scalización posterior. 27.2. Osinergmin puede inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad de veri fi cación y/o fi scalización, establezca su condición de contribuyentes del Aporte por Regulación. Asimismo, puede efectuar la actualización de la información del Registro de Contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales y de la cual tome conocimiento. Artículo 28.- Domicilio Fiscal Se considera como domicilio fi scal de los contribuyentes del Aporte por Regulación aquel consignado como tal en su fi cha del Registro Único de Contribuyentes - RUC ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 29.- Procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos de Osinergmin 29.1. La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza puede revocar, modi fi car, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su noti fi cación, cuando: 1) Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Gerencia de la Administración y Finanzas; 2) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la noti fi cación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda; 3) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras; 4) Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos:a. Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción y el período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses. b. Tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma autoliquidación y coincidan en el monto del tributo. 5) Exista una declaración sustitutoria o una recti fi catoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa; 6) Exista una declaración recti fi catoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributario. 29.2. La Gerencia de Administración y Finanzas puede revocar, modi fi car, sustituir o complementar sus actos, con posterioridad a la noti fi cación de las Resoluciones en materia tributaria, cuando: 1) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras. 2) Se presente alguna de las causales señaladas en el numeral 29.1 de la presente Norma, con excepción del inciso 4). 29.3. Los deudores tributarios pueden interponer el medio impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos de la Administración no contemplados en el artículo anterior. También presentar una comunicación con la fi nalidad de informar la existencia de alguna de las causales detalladas en el numeral 29.1 de la presente Norma, así como las causales de anulabilidad a las que se re fi ere el último párrafo del artículo 109 del Código Tributario. Artículo 30.- Reconocimiento de pago con error30.1. Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el valor o período o el código de pago de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación y/o Orden de pago así como el código de pago del Aporte por Regulación por el cual este se efectúa, Osinergmin, a iniciativa de parte, veri fi ca dicho hecho, y de contemplarse la existencia del error se tiene por cancelada dicha deuda, o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente. 30.2. Los sujetos obligados pueden solicitar a Osinergmin el reconocimiento de pago con error, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Escrito fi rmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición. b) Copia simple del (de los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el (los) pago(s) efectuado(s) con error, o el reporte del Sistema del Fiscalización Virtual (SIFAR) en el cual se visualiza el error. c) La indicación del (de los) valor(es) o período(s) tributarios al cual desea imputar el pago efectuado, siendo que en caso hubiese alguna observación con respecto a dicho pago, deberá consignarlo en su escrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Aplicación supletoriaEn todo lo no previsto en el presente procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el TUO del Código Tributario. Segunda. – Sobre la Contribución a la DGE Para fi nes de la fi scalización a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto Supremo N° 057-2006-EM, el presente procedimiento resultará aplicable en lo que corresponda.