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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En Materia de Pueblos Indígenas.-Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. 2.2 En Materia Administrativa.-a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. c. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01. d. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación. c. Autorizar los procesos de estandarización.d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. 3.3 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad. b. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de funciones y designaciones temporales en los cargos de los Niveles F-4 y F-5, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. c. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de boni fi caciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fi n a la instancia administrativa. 3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar y modi fi car directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. c. Suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE. 3.5 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorándum de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el Sector, según informe técnico del órgano proponente. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe mensual de las modi fi caciones realizadas. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las