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14 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Artículo 4.- Suscripción de Documentos Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses y comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1864050-2 Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2020-EF/15.01 Lima, 11 de marzo de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 29 de febrero de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia176 418 515 3 258 Derechos Variables Adicionales0 0 68 (arroz cáscara) 97 (arroz pilado)0 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO ARRÓSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1863700-1 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2020-MINEDU Lima, 11 de marzo de 2020VISTOS, el Expediente N° VMGI2020-INT-0050894, el Memorándum N° 029-2020-MINEDU/VMGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00059-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de