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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el documento denominado: “Guía para la determinación de Bienes de Dominio Público Hidráulico Estratégicos: Ríos y Afluentes” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2020-ANA Lima, 30 de marzo de 2020VISTOS: El Informe Técnico N° 055-2020-ANA-DCERH/AERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 220-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento; Que, conforme a lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dicha norma regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua super fi cial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, extendiéndose al agua marítima y atmosférica en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 7° de la citada Ley establece que constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la acotada Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6, por lo que toda intervención de los particulares que afecte o altere las áreas de dominio público hidráulico debe ser previamente autorizado por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación; Que, asimismo, en el artículo 15° del mismo cuerpo legal se estipula que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que las fuentes naturales de agua y los bienes asociados al agua son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido, no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos y, en el numeral 3.2, señala que lo bienes de dominio público hidráulico son aquellos considerados como estratégicos para la administración pública del agua; Que, por su parte, el artículo 4º del Reglamento de la Ley 30327, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2019-VIVIENDA, establece en el numeral 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, los supuestos en los que no se aplica la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y su Reglamento, para lo cual esta Autoridad debe emitir opinión técnica respecto a los bienes de dominio público hidráulico, pronunciándose si dichos bienes se encuentran o no dentro del citado supuesto de exclusión; Que, según el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, es función de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos, delimitación y uso temporal de fajas marginales, establecimiento de caudales ecológicos, opinión de disponibilidad hídrica para proyectos de inversión, monitoreo, prospección y evaluación de acuíferos, lagunas, conducción de las redes especí fi cas de estaciones de medición de aguas super fi ciales y subterráneas; Que, en este contexto, la citada Dirección mediante el Informe del Visto propone la aprobación de la “Guía para la determinación de Bienes de Dominio Público Hidráulico Estratégicos: Ríos y A fl uentes”, cuya fi nalidad es establecer los criterios técnicos que se deberán evaluar, para determinar la existencia de bienes de dominio público hidráulico considerados como estratégicos, para el caso especí fi co de ríos y a fl uentes, poniendo un especial énfasis en aquellos cursos de agua ubicados en las zonas áridas del país que tiene un régimen efímero; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 220-2020-ANA-OAJ, expresa su conformidad a la propuesta alcanzada con el documento del visto, correspondiendo proceder a su aprobación, toda vez que permitirá contar con un instrumento técnico que oriente a los órganos desconcentrados y público en general respecto a la determinación de los bienes de dominio público hidráulico considerados estratégicos para el caso especí fi co de ríos y a fl uentes; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Guía Apruébase el documento denominado: “Guía para la determinación de Bienes de Dominio Público Hidráulico Estratégicos: Ríos y A fl uentes”, cuya fi nalidad es establecer los criterios técnicos para determinar la existencia de bienes de dominio público hidráulico considerados como estratégicos para el caso especí fi co de ríos y a fl uentes, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la Guía aprobada en el artículo precedente en la página web institucional: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1865247-1 AMBIENTE Modifican la R.M. N° 282-2019-MINAM,que crea el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2020-MINAM Lima, 27 de marzo de 2020VISTOS; el Memorando N° 00187-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico