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4 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 / El Peruano de los Recursos Naturales; y el Informe N° 00128-2020-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fi n de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, se crea el Grupo de trabajo multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - cientí fi ca y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente; Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial señalan que el Grupo de Trabajo tiene como funciones, entre otras, la de recopilar y analizar la información técnico-cientí fi ca que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; y la de evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP que sustenta el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; Que, asimismo, el artículo 5 de la acotada Resolución Ministeral dispone que el Grupo de Trabajo tiene una duración de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de dicha Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta de expediente técnico a la secretaría técnica del grupo hasta dos (2) meses antes del término del plazo precitado; Que, mediante el Memorando N° 00187-2020-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales señala que es necesario ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo por cuatro (4) meses adicionales para efectos de llevar a cabo las actividades que corresponden para la validación de la propuesta de expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 282-2019-MINAM; Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM Modi fi car el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de diez (10) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta del expediente técnico a la secretaría técnica del grupo hasta dos (2) meses antes del término del plazo precitado. La secretaría técnica del Grupo de Trabajo remitirá al SERNANP la propuesta de expediente técnico precitado para los fi nes que correspondan.” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1865248-1 CUL TURA Suspenden plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, modifican bases y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000150-2020-DGIA/MC San Borja, 27 de marzo del 2020VISTOS: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 del 20 de marzo de 2020, la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral Nº 147-2020 del 13 de marzo de 2020 y el informe N° 000127-2020-DAFO/MC del 27 de marzo de 2020 emitido por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;