Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2020 (31/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 31 de marzo de 2020 El Peruano / Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, mediante el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020 la facultad de aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia; sin embargo, dicha delegación se extinguió ante el avocamiento del Ministro de Educación a la referida competencia; Que, de otro lado, el literal b. del numeral 3.2, del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, la función de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, publicado el 16 de enero de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que conforme a los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; asimismo, precisa que el Decreto Supremo N° 1438, no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos la suscripción de los estados fi nancieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como de su presentación a la DGCP, para la elaboración de la Cuenta General de la Republica; por lo que, en cumplimiento del Principio de Legalidad, dichos funcionarios suscriben y presentan sus respectivas rendiciones de cuenta del cierre contable 2019; Que, mediante Informes Ns° 035-2020-MINEDU/ SG-OGA-OCCP y 038-2020-MINEDU/SG-OGA-OCCP de fechas 10 y 12 de marzo de 2020 respectivamente, la O fi cina de Contabilidad y Control Previo de la O fi cina General de Administración, considera que en atención al Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesaria la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación en cuanto al trámite de aprobación, suscripción, modi fi cación y/o resolución de Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, y de las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia, resulta conveniente delegar las facultades del Titular de la Entidad para la realización de dichos actos; así como, modi fi car el literal b. del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en el Decreto Supremo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVEArtículo 1.- DELEGAR en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2020, la facultad de aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia; Artículo 2.- MODIFICAR el literal b. del numeral 3.2., del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, DURANTE EL AÑO FISCAL 2020, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (…) 3.2 En materia de Tesorería:(….)b. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación de periodicidad trimestral y semestral , requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas . (…)” Artículo 3.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 4.- Disponer que el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad delegada dentro de dicho período. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865233-1