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46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano de sanciones por infracciones cometidas por conductores, propietarios y/o personas jurídicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 10 mayo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; Que, con Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen actividades económicas que se ejecutaran durante la vigencia del estado de emergencia, dejando excluida la del servicio de transporte en vehículos menores; Que, mediante Informe N° 111- 2020-SGSFT-GSC/ MDSA la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, en mérito al Informe N° 056-2020-MDSA-GSCF-SGSFT-AT del Área de Transporte, señala que a través del Decreto Supremo N°044-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio con la cesación de actividades comerciales y dentro de ellas el servicio especial de transporte de vehículo menores y que en virtud a la coyuntura actual, es factible considerar la aplicación de descuentos a las sanciones pecuniarias producto de infracciones cometidas por los conductores de vehículos menores dentro del distrito de Santa Anita, por lo que recomienda la aplicación de descuentos en las citadas multas; Que, mediante Informe N° 0178-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que otorga bene fi cios en el pago de sanciones administrativas en el transporte de vehículos menores cometidas durante la vigencia del estado de emergencia nacional y que conforme a ley debe ser elevado a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Que, mediante Memorándum N° 269-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EN EL PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES COMETIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, otorgar un descuento extraordinario a los propietarios y/o conductores de los vehículos menores sancionados con multas pecuniarias por infracciones cometidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Segundo.- MONTO DE DESCUENTO El descuento otorgado de manera extraordinaria es de 60% del monto de las sanciones pecuniaria por infracciones cometidas por unidades pertenecientes a empresas de transporte de vehículos menores con permiso de operación vigentes a la fecha de emitida la presente ordenanza. Los vehículos menores no comprendidos en el párrafo anterior tienen un 40% de descuento sobre la sanción pecuniaria impuesta, por única vez. Artículo Tercero.- PERIODO Las infracciones susceptibles al descuento del 40% o 60% respectivamente, son las cometidas desde el día 16 de Marzo de 2020 hasta el término del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Cuarto.- TRÁMITE La Municipalidad dispone de manera excepcional la simpli fi cación del trámite administrativo para los pagos de todas las sanciones impuestas durante el Estado de Emergencia Nacional, emitiendo las directivas necesarias a través de la Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte para la liberación de los vehículos internados en el Depósito Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tiene una vigencia de treinta días calendario, contabilizados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza. Tercera.- FACULTAR a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte emitir las directivas para la liberación de los vehículos internados en el depósito Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1866340-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Aprueban la inmatriculación como primera de dominio de predio ubicado en el distrito de Samuel Pastor ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2020-MPC-CM Camaná, 17 de marzo del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ; VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 17 de marzo del 2020, el Informe Nº 189-2020-MPC/GIDU, de fecha 05 de marzo del 2020 y el Dictamen Legal Nº 040- 2020-GAJ/MCP, de fecha 06 de marzo del 2020; tanto la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la Solicitud de Inmatriculación del Predio Urbano ubicado en la Vía de Evitamiento S/N, del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa, con un área de 17 284.00 m2 y un perímetro de 620.02ml; como Primera de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná; e informe Legal Nº 055-2020-GAJ/MPC, de fecha 09 de Marzo del 2020 y,