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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, con fi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud; conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El Seguro Social de Salud- EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto por concepto de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, con fi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, en el marco de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, habiéndose efectuado la transferencia fi nanciera establecida en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la misma. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD N° ENTIDAD CONCEPTOTRANSFERENCIA FINANCIERA 1Seguro Social de Salud - EsSaludFinanciamiento del otorgamiento del sub-sidio por incapacidad temporal para los trabajadores diagnos-ticados con COVID-19 confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la Autoridad Nacional de Salud.S/ 10 502 595,00 1866347-1ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras para financiar Actividades a favor de diversas Entidades Ejecutoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 028-2020-DV-PE Lima, 13 de mayo de 2020VISTO:El Memorando N° 000423-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla las Actividades, Entidades Ejecutoras e importes a ser transferidos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 000020-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de las actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió Adendas con las Entidades Ejecutoras para la ejecución de Actividades, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 SOLES (S/ 2 349 545.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;