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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2020 (19/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 19 de mayo de 2020 / El Peruano aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO PAS-EV04-CCPB-039IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 2100.00 m2AFECTACIÒN: TOTAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONAL- ANGEL YVAN MORALES RIOS - FELIX SAMUEL MORALES RIOS - MILAGROS YAMILE MORALES RIOS - ZENAIDA RUBI MORALES RIOS - MARIA ELIZABETH RIOS CABANILLASLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 27,846.00Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la U.C 03124, en una línea recta de un Tramo A-B de 58.29 mPor el Sur: Colinda con la U.C 03122, en una línea recta de un Tramo D-C de 54.45 m.Por el Este: Colinda con la U.C 03125, en una línea recta de un Tramo B-C de 38.54 mPor el Oeste: Colinda con la U.C 03112, en una línea recta de un Tramo D-A de 35.90 m.A A-B 58.29 690138.3011 9144403.1517 B B-C 38.54 690194.3511 9144419.1617 C C-D 54.45 690202.4311 9144381.4817D D-A 35.90 690149.4211 9144369.0217 - PARTIDA REGISTRAL : N° 04039234, perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo.- INFORME N° 026-2020-JHL : Emitido con fecha 12/02/2020, por el Veri ficador Catastral Ing. Jaime Halano- ca Laredo, con Cod. 008647VCPZRIX. - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 30/07/2018 por la O ficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. 1866487-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP . PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP .PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71 600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0268-2020-MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 067-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 24.2 del artículo 24 la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita de forma de fi nitiva en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de