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24 NORMAS LEGALES Martes 19 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA –IIRSA N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONALHUAYAMA HUAMAN, MARIA LUISA CARMONA URBINA, LAZAROCÓDIGO: IIRSA-T03-SIEMVI-011ÁREA AFECTADA: 1 806,55 m2TIPO DE AFECTACIÓN: AFECTACIÓN PARCIAL DEL TERRENO 3,758.62LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: - Por el norte : Colinda con el Predio de su Propiedad, con 10.15m, 9.66m, 8.76m, 8.49m, 8.91m, 8.64m, 8.96m, 9.01m, 8.84m, 9.16m, 8.92m, 9.25m, 9.08m, 9.18m, 9.34m, 9.42m, 9.67m, 10.00m, 10,14m, 10,34m, 10.45m, 10.68m, 10.78 y 1.11m. - Por el Sur : Colinda con la Carretera Fernando Belaunde Terry, con 60.47m, 34.60m, 34.83m, 27.18m, 22.82m, 23.38m, 8.97m, 11.89m, 18.53m, 15.27m y 11.90m. - Por el Este : Colinda con la propiedad de terceros, con 8.29m- Por el Oeste : Colinda con el Predio de su Propiedad, con 0.76m, 9.84m, 10.41m, 10.66m, 10.52m y 10.68m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 8.29 759701.5494 9365039.1905 B B-C 60.47 759705.3168 9365031.8025 C C-D 34.60 759645.3366 9365024.0841D D-E 34.83 759610.8608 9365021.1247 E E-F 27.18 759576.2694 9365017.0555 F F-G 22.82 759549.3219 9365013.5163 G G-H 23.38 759526.5965 9365011.3967 H H-I 8.97 759503.3184 9365009.1672 - PARTIDA ELECTRÓNICA: 02023037 de la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral II- Sede Chiclayo. - CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 27.03.2019, por la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.08.2019, por la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.I I-J 11.89 759494.4459 9365007.8774 J J-K 18.53 759483.3470 9365003.6083 K K-L 15.27 759467.0284 9364994.8301 L L-M 11.90 759454.7999 9364985.6919 M M-N 0.76 759446.5623 9364977.1037 N N-O 9.84 759446.4332 9364977.8534 O O-P 10.41 759451.0756 9364986.5266 P P-Q 10.66 759457.5831 9364994.6552 Q Q-R 10.52 759465.4897 9365001.7985 R R-S 10.68 759474.5417 9365007.1625 S S-T 10.15 759484.4724 9365011.0823 T T-U 9.66 759494.3772 9365013.2942 U U-V 8.76 759503.9345 9365014.7206 V V-W 8.49 759512.6277 9365015.8310 W W-X 8.91 759521.0396 9365016.9890 X X-Y 8.64 759529.8724 9365018.1333Y Y-Z 8.96 759538.4677 9365019.0315 Z Z-A1 9.01 759547.3538 9365020.1583 A1 A1-B1 8.84 759556.3047 9365021.2227 B1 B1-C1 9.16 759565.0543 9365022.4808 C1 C1-D1 8.92 759574.1444 9365023.6434D1 D1-E1 9.25 759582.9980 9365024.7224 E1 E1-F1 9.08 759592.1834 9365025.7709 F1 F1-G1 9.18 759601.1998 9365026.8240 G1 G1-H1 9.34 759610.2989 9365028.0124 H1 H1-I1 9.42 759619.5774 9365029.0924 I1 I1-J1 9.67 759628.9240 9365030.2509 J1 J1-K1 10.00 759638.5149 9365031.5115 K1 K1-L1 10.14 759648.4417 9365032.7075 L1 L1-M1 10.34 759658.5027 9365033.9430 M1 M1-N1 10.45 759668.7682 9365035.2109 N1 N1-O1 10.68 759679.1435 9365036.4981 O1 O1-P1 10.78 759689.7360 9365037.8323 P1 P1-A 1.11 759700.4488 9365039.0597