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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2020 (19/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 19 de mayo de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES PROVIAS NACIONALHUAYAMA HUAMAN, MARIA LUISA CARMONA URBINA, LAZAROCÓDIGO: IIRSA-T03-SIEMVI-014ÁREA AFECTADA: 335,42 m2TIPO DE AFECTACIÓN: AFECTACIÓN PARCIAL DEL TERRENO 825,84 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA − Por el norte : Colinda con el predio de su propiedad, con 1.16, 10.64, 10.67, 10.72, 10.70, 2.79.− Por el Sur : Colinda con la Carretera Fernando Belaunde Terry, con 44.92− Por el Este : Colinda con la propiedad de terceros, con 7.33. − Por el Oeste : Colinda con la propiedad de terceros, con 7.94.Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 7.33 759756.1647 9365045.8083 B B-C 44.92 759758.2057 9365038.7711 C C-D 7.94 759713.6369 9365033.2023D D-E 1.16 759709.8329 9365040.1743 E E-F 10.64 759710.9853 9365040.3112 − PARTIDA ELECTRÓNICA: 02023037 de la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral II- Sede Chiclayo. − CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 27.03.2019, por la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. − CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 08.08.2019, por la O ficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.F F-G 10.67 759721.5464 9365041.6077 G G-H 10.72 759732.1321 9365042.9112 H H-I 10.7 759742.7737 9365044.2130 I I-A 2.79 759753.3950 9365045.4702 1866497-1 Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0274-2020-MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 055-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;