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30 NORMAS LEGALES Martes 19 de mayo de 2020 / El Peruano VISTO: El Informe Legal Nº 0200-2020-APN-UAJ de fecha 09 de mayo de 2020, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que la Autoridad Portuaria Nacional apruebe y disponga el levantamiento de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; estableciendo que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, el artículo 25 de la LSPN señala que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la APN y conforme con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC este órgano colegiado tiene a su cargo la administración de la entidad; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentran debidamente compendiados en el TUPA de la APN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, el mismo que fue simpli fi cado mediante Resolución Ministerial Nº Nº 467-2019-MTC/01, aprobándose un total de trece (13) procedimientos administrativos; Que, en ese contexto, la APN ha evaluado cuáles serían los procedimientos administrativos que no se incluirían en las suspensiones de plazos señalados por los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y sus prorrogas, para efectos de reiniciar su trámite, para lo cual se ha tomado en cuenta las condiciones de trabajo presencial o no presencial (trabajo remoto) de la Entidad, y las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, aprobado Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM; Que, asimismo, consideramos importante mencionar que, en el marco del estado de emergencia declarado a causa del COVID-19 y en atención a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 238-2020-MTC (que modi fi ca el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01.02), con la fi nalidad de precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan en la referida Resolución; la APN ha continuado tramitando de manera ininterrumpida los procedimientos administrativos de Otorgamiento de Recepción de Naves y Otorgamiento de Despacho de Naves, así como, los procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios portuarios y servicio de agenciamiento; Que, en esa línea, debe tenerse en cuenta que los requisitos de los procedimientos administrativos de la APN pueden ser remitidos de forma digital a través de la Mesa de Partes electrónica de la Entidad y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y que las notifi caciones pueden efectuarse a los administrados de manera virtual, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 134 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, cabe señalar que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2017-MINCETUR se han incorporado procedimientos administrativos que podrán ser tramitados de manera electrónica a través del Componente Portuario de la VUCE siendo estos los siguientes: Otorgamiento de Despacho de Naves, Otorgamiento de Recepción de Naves, Otorgamiento de Licencias de Operación para Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Aprobación de los Reglamentos Internos de Entidades que explotan Infraestructura Portuaria de uso Público en el país y sus modi fi catorias y Otorgamiento de Licencias de Operación para la prestación de Servicios Básicos; Que, respecto, a los procedimientos de Otorgamiento de Recepción de Naves y Otorgamiento de Despacho de Naves (APN- 002 y APN- 003), la APN mediante Comunicado Nº 008-2020-APN de fecha 17 de marzo de 2020, informó que los referidos procedimientos continuarían tramitándose conforme los plazos y requisitos establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2019-MTC/01 y bajo las regulaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC; Que, por otro lado, respecto al procedimiento administrativo de Otorgamiento de Habilitación Portuaria, se debe tomar en cuenta que durante la tramitación del referido procedimiento no se requiere de la opinión de otras entidades para que la APN pueda efectuar la evaluación del mismo; además, los requisitos para admitir a trámite la solicitud de Otorgamiento de Habilitación Portuaria pueden ser presentados de manera electrónica. Asimismo, un punto importante a tomar en cuenta es que este procedimiento administrativo se encuentra directamente vinculado a la promoción de la inversión privada en puertos, ya que el otorgamiento de la habilitación permite que el promotor de un proyecto portuario de titularidad privada pueda iniciar la construcción de la infraestructura portuaria; Que, los procedimientos administrativos de “Registro de Organización de Protección Reconocida”, “Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también aprobación de sus enmiendas” y “Veri fi cación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual”, son procedimientos vinculados a la protección de las instalaciones portuarias, los mismos que se encuentran orientados al cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y tienen por fi nalidad garantizar la protección de las instalaciones portuarias, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria. Sin bien los procedimientos administrativos de “Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también aprobación de sus enmiendas” y “Veri fi cación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual”, requieren que la APN efectúe auditorías previas a su otorgamiento,