Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2020 (04/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2020 /

El Peruano

excepcionalmente, para efectos de lo establecido en la Ley no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, el Decreto Legislativo N° 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público no Financiero para los años fiscales 2020 y 2021 y establece otras disposiciones, y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 5 500 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), destinado a respaldar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 2962020-EF/15. Artículo 2.- Administración del programa La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE se encarga de administrar la garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Ley N° 31050 y su Reglamento Operativo. Artículo 3.- Servicio de deuda El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1900249-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0356-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028865 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en contra del Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDTALC, del 13 de julio de 2020, que declaró su vacancia por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de junio de 2020, Esequiel Agustín Ramos solicitó ante el Concejo Distrital de Tahuania la vacancia de la regidora Nora Miluzka Barbarán Vela, porque presuntamente incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Vale decir, por "Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal" e "Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". Sobre la causal de "Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal", contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, el solicitante indicó lo siguiente: - La autoridad cuestionada no se encontraba en el distrito de Tahuania desde el 27 de febrero de 2020, ya que en dicha fecha tenía que brindar su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción en la ciudad de Pucallpa. Asimismo, está corroborado que, el 3 de marzo del presente año, la citada regidora seguía en la ciudad de Pucallpa, ya que, en esa fecha, presentó escritos en la Procuraduría y Fiscalía Anticorrupción. - El 31 de marzo de 2020, la citada autoridad, mediante una tercera persona, pretendió ingresar, ante mesa de partes de la entidad edil, un escrito donde justificaba su inactividad en el ejercicio de sus funciones como regidora. Asimismo, dicho escrito tiene fecha de recepción, 16 de marzo del presente año, algo irregular, ya que se consignó como fecha de elaboración el 18 de marzo del año en curso. - Mediante Carta Nº 001-2020-MDT-SG-RPCH, del 27 de marzo de 2020, solicitó al comisario del distrito de Tahuania que realizara una constatación policial en el domicilio de la regidora cuestionada para determinar si esta se encontraba o no en su domicilio. Aunado a ello, la dependencia policial, mediante Oficio Nº 086-2020-SUB. COM.GEN.PNP/FPPI/DIVOPUS/COM.RUR-TAHUANIA

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