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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31062 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO CIUDAD DE DIOS Artículo único. Declaración de interés Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito Ciudad de Dios, en la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1899915-1 LEY Nº 31063 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO :EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL PAPA FRANCISCO DE MANCHAY Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la construcción y equipamiento del hospital Papa Francisco de Manchay, en el distrito de Pachacamac, provincia y región de Lima. Artículo 2. Ámbito de aplicación El Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Lima, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, plani fi can acciones con la fi nalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública, que permita la construcción y mejoramiento del hospital Papa Francisco de Manchay, en el distrito de Pachacamac, provincia y región de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1899915-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2020-MINAM Lima, 2 de noviembre de 2020VISTOS; el Memorando Nº 00651-2020-MINAM/ VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00516-2020-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe Nº 00194-2020-MINAM/VMDERN/DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; los informes Nº 00299-2020-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE y Nº 00305-2020-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE, de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00488-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modi fi catorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos; Que, el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cada por la Ley Nº 29895, dispone que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas en el