Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2020 (04/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2020 /

El Peruano

el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así pues, en el presente caso, de la revisión de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020, así como del Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDT-ALC, ambos del 13 de julio de 2020, se observa lo siguiente: a. El regidor Lenin Tamani López no emitió su voto por no encontrarse presente en la citada sesión extraordinaria de concejo. b. El alcalde Pedro Antonio Velarde Amancay, así como los regidores del concejo municipal, Raúl Nicaseo Coquinche, Bessie Beatriz Sebastián Ochavano y Esequiel Agustín Ramos votaron a favor de la vacancia y la regidora Nora Miluzka Barbarán Vela votó en contra. Por lo tanto, la vacancia de la citada regidora se aprobó con la votación favorable de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. En ese sentido, lo argumentado por la recurrente, respecto a que se aprobó su vacancia sin los votos necesarios, tal como lo establece el artículo 23 de la LOM, carece de fundamento, en consecuencia, queda desestimado su pedido de declarar nulo dicho acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Los procedimientos de vacancia y suspensión establecidos por la LOM deben ser interpretados de conformidad con la LPAG, pues esta es la norma rectora en cuanto a esta materia, conforme lo reconoce el artículo 19 de la LOM. Así, en cuanto al régimen de notificación, el artículo 20 de la LPAG ha establecido que

esta debe realizarse de forma personal, lo cual implica que también las convocatorias a las sesiones del concejo tendrán que realizarse en el domicilio y de forma directa al administrado. 2. De otro lado, cabe precisar que, de conformidad con el derecho de información, previsto en el artículo 14 de la LOM, los regidores podrán solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en las convocatorias, los cuales, en su totalidad, ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán consignar con claridad el objeto o asunto a tratarse. Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 4, de la LOM dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal [énfasis agregado]. 4. Tal como lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones N.º 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y N.º 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el

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