Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2020 (04/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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de concejo, del 20 y 23 de marzo y 4 de abril de 2020, o si, por el contrario, las notificaciones de las respectivas convocatorias adolecen de alguna formalidad exigida por el artículo 21 de la LPAG respecto a las notificaciones personales1.
Citaciones Observaciones

- No se consignó la dirección del domicilio de la regidora en el cual se debería notificar, tal como lo establece el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG. Sesión de concejo, del - Asimismo, se observa que dicha citación se dejó en el domicilio 20 de marzo de 2020 ubicado en Jr. Atalaya mz.65 lt.7/8 - ciudad de Bolognesi. - No se puede determinar a quién se notificó, ni tampoco el día y la hora en que se diligenció la mencionada citación. - No se consignó la dirección del domicilio de la regidora en el cual se debería notificar, tal como lo establece el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG. - Se observa tanto en el aviso de citación, de fecha 19 de marzo Sesión de concejo, del de 2020, como en la citación dirigida a la recurrente, con la misma 23 de marzo de 2020 fecha, que no se consignó el nombre del notificador, quien diligenció dichos instrumentales. - Asimismo, se observa que dicha citación se dejó en el domicilio ubicado en Jr. Atalaya mz.65 lt.7/8, ciudad de Bolognesi. - No fue diligenciada de forma personal, de conformidad con el Sesión de concejo, del orden de prelación, establecido en el artículo 20 de la LPAG, 4 de abril de 2020 sino que fue realizada vía telefónica, según consta del acta de notificación, de fecha 1 de abril de 2020.

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nora Miluzka Barbarán Vela, regidora del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; REVOCAR el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 006-2020-MDT-ALC, del 13 de julio de 2020; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADO la solicitud de vacancia, interpuesta por Esequiel Agustín Ramos en contra de la citada regidora, por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. que los Artículo Segundo.PRECISAR pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

De lo expuesto, se advierte que las convocatorias a las sesiones de concejo, del 20 y 23 de marzo y 4 de abril de 2020, a las que no asistió la regidora cuestionada, adolecen de vicios por cuanto se inobservaron estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. Más aún, que obra, en autos, copia legalizada del escrito presentado por la recurrente, el 17 de febrero de 2020, en el cual señaló que todas las notificaciones de convocatoria a sesión de concejo, sean notificadas en su domicilio real ubicado en Jr. Atalaya s/n, Bolognesi - Tahuania. Sin embargo, ello no se realizó, pues las citaciones para las sesiones de concejo, del 20 y 23 de marzo de este año, fueron notificadas al domicilio ubicado en Jr. Atalaya mz.65 lt.7/8, dirección que no fue consignada por la recurrente, con lo cual se acredita que la regidora cuestionada no tuvo conocimiento de que dichas sesiones de concejo se llevarían a cabo en las fechas señaladas. Aunado a ello, respecto a la citación, del 4 de abril de 2020, se observa que se omitió remitir a la dirección domiciliaria de la regidora Nora Miluzka Barbarán Vela un documento escrito, dirigido a esta, con la convocatoria para dicha sesión de concejo. En ese sentido, en el presente expediente, no obra documento alguno por el cual se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectivizado la notificación personal de la convocatoria para la sesión ordinaria de concejo, del 4 de abril de 2020, vulnerándose las formalidades de la notificación, previstas en el artículo 21 de la LPAG. 24. En suma, dado que la regidora cuestionada no fue válidamente notificada con las citaciones para acudir a las sesiones de concejo antes mencionadas, sus inasistencias no pueden computarse para la configuración de la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde amparar su recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado; y, en consecuencia, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. 25. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 21.- Régimen de notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

1900215-1

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