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5 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente puede dictar disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, de fi nir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, la cual establece el Lineamiento Estratégico 1 “Revisar, actualizar e implementar el marco normativo para la gestión de humedales, acorde con la normativa nacional en general, y con los lineamientos de la Convención Ramsar”, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Eje Estratégico 2; Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 00516-2020-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe Nº 00194-2020-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”, para que sea puesto en conocimiento del público a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Humedales; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica consultasnormativahumedales@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1899738-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajonería de la Sacristía de la Iglesia de La Merced, ubicada en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000175-2020-VMPCIC/MC San Borja, 30 de octubre del 2020VISTOS; el Informe N° 000249-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000556-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 y modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;