Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Cultura. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Cultura. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de sus respectivas Secretarías Generales. 3.3. Los miembros de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia por cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso, el cual es remitido a las respectivas Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Cultura, una vez concluido dicho proceso. 3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 4. Publicación Publícase el presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 5. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura, se dictan las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del Decreto Supremo N° 0042018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Modifícase el literal i) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, el que queda redactado de la siguiente manera: "(...) i) Otras que le asigne el Ministerio de Cultura en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1900332-5

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor Crucificado del Rímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000177-2020-VMPCIC/MC San Borja, 3 de noviembre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000355-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000289-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Hoja de Elevación Nº 000564-2020-OGAJ/ MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que: "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

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