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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, entre otros aspectos, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; Que, según el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ámbito de competencia y estructura básica de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones; Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el sub numeral 3 del numeral 3.2 de la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021”, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como pilar central de la referida Política Nacional, la gestión por procesos, la simpli fi cación administrativa y la organización institucional y señala los elementos que debe tomar en cuenta el diseño organizacional de las entidades; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través del Informe N° 00197-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación”, por un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, de acuerdo al citado informe, el referido proyecto, entre otros aspectos, desarrolla el ámbito de actuación en materia educativa del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y las normas sustantivas que regulan aspectos en materia educativa; asimismo, el informe señala que dicho proyecto responde a la necesidad de adecuar la organización y delimitar las funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación” y de su Exposición de Motivos, los que como anexos forman parte de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación a través del enlace: http://www.minedu.gob.pe/ley-organizacion-funciones. Artículo 2.- Establecer el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y aportes podrán ser presentados a través del formulario electrónico ubicado en el siguiente enlace: http://sistemas02.minedu.gob.pe/encuestas/index.php/182172, del portal institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Organización y Métodos, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y aportes que se presenten. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1900299-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a España, Italia, Brasil y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2020-JUS Lima, 4 de noviembre de 2020VISTO; el Informe Nº 127-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de dieciséis años de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de octubre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ESTEFANY CAMILA CÓRDOVA LUGO al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de dieciséis años de edad con identidad reservada (Expediente Nº 87-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 127-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor de dieciséis años de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 9 de julio