Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas diversas partidas arancelarias de fertilizantes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 1.1 Inclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA 2833.21.00.00 3102.29.00.00 3102.30.00.10 3102.60.00.00 3102.90.90.00 3105.10.00.00 3105.59.00.00 3105.90.90.00 PRODUCTOS Sulfato de magnesio, para uso agrícola Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola Los demás abonos, para uso agrícola.

El Memorándum Nº 1544-2020-MIDIS/PNCM/ UGTH de fecha 3 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; y el Informe Nº 1022-2020-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 4 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 2029-2019-MIDIS/PNCM de fecha 27 de noviembre de 2019 se designa a la señora Edith Milagros Ramos Silva como Jefa de la Unidad Territorial Lima Metropolitana del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Memorándum Nº 1544-2020-MIDIS/ PNCM/UGTH fecha 3 de noviembre de 2020, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica el término de la referida designación así como la propuesta para designar a la señora Diana María Doroteo Alegre en dicho cargo precisando que se ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el cargo en mención, conforme al Manual de Perfiles de Puestos del PNCM, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM, los cuales se encuentran conformes; Que, mediante Informe Nº 1022-2020-MIDIS/PNCM/ UAJ de fecha 4 de noviembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 11-2018-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora EDITH MILAGROS RAMOS SILVA, en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial Lima Metropolitana, siendo su último día de labores el 4 de noviembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora DIANA MARIA DOROTEO ALEGRE, en el cargo de Jefa de la Unidad Lima Metropolitana, a partir del 5 de noviembre de 2020. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las citadas servidoras y a la Unidad de Gestión del Talento Humano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. LUIS ALBERTO VALDIVIA ESPINOZA Director Ejecutivo Programa Nacional Cuna Más 1900281-3

1.2 Exclúyese en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA 3103.19.00.00 3104.20.90.00 PRODUCTOS Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)

Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1900332-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 342-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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