Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

27

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1900332-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2020-JUS Lima, 4 de noviembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 049-2020/COE-TPC, del 2 de marzo de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÓSCAR JOHN CHUMBIAUCA PACHECO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Aldo Aníbal Valdez Cubas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de diciembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÓSCAR JOHN CHUMBIAUCA PACHECO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Aldo Aníbal Valdez Cubas (Expediente Nº 1632018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 049-2020/COE-TPC, del 2 de marzo de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Aldo Aníbal Valdez Cubas; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio

del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÓSCAR JOHN CHUMBIAUCA PACHECO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Aldo Aníbal Valdez Cubas; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1900332-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2020-JUS Lima, 4 de noviembre de 2020 VISTO; el Informe Nº 080-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ELICEO IZARRA TOVAR a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en calidad de cómplice primario, en agravio de la Municipalidad Distrital de Caja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.