Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de noviembre de 2020 /

El Peruano

cálculo obtenido para la sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 2 de las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL y Nº 00227-2017-GSF/OSIPTEL, ha determinado la sanción dentro del rango establecido para las infracciones muy graves en el artículo 25 de la LDFF. Cabe resaltar además que el hecho que no haya reincidencia ni se haya determinado intencionalidad en la comisión de la conducta infractora, ha sido considerado, tal es así que no se aplicó agravantes al momento de determinar la sanción de multa. Más aún, debe advertirse que, si bien se emitieron dos medidas cautelares cuyo incumplimiento fue detectado, y que podrían haber ameritado la imposición de dos sanciones de multa, la Primera Instancia, en atención al Principio de Razonabilidad, optó por imponer una sola sanción administrativa. Respecto a la supuesta configuración de atenuantes de responsabilidad previstos en el artículo 18 del RFIS, cabe indicar que no se evidencia que TELEFÓNICA haya acreditado el cese de la conducta infractora, la reversión de los efectos producidos por su conducta ni tampoco la implementación de medidas destinadas a la no repetición de la conducta infractora. En tal sentido, se considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad ni de Proporcionalidad. Sin perjuicio de lo antes señalado, en el presente caso se evidencia que existe una reducción de trece mil ochocientos cincuenta y dos (13 852) objeciones por deuda exigible, consideradas en la imputación y sanción por el incumplimiento de la Resolución Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL. Asimismo, se ha verificado que dicha reducción de casos implica que, respecto a dicha casuística (por deuda exigible), se consideren perjudicadas seis mil trescientos dieciséis (6 316) líneas, y no las diecisiete mil setecientas sesenta y siete (17 767) líneas inicialmente consideradas en el inicio del PAS y en el cálculo de la sanción. En virtud a lo expuesto, toda vez que el cálculo de la sanción de multa ha considerado como criterio el ingreso promedio que se estima habría generado cada línea, corresponde efectuar una adecuación de la sanción de multa de trescientos veintidós como tres (322,3) UIT a doscientos cincuenta y tres como dos (253,2) UIT. Sobre la solicitud de informe oral presentada por TELEFÓNICA, se advierte que los argumentos planteados en su impugnación ­principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente, constituyen elementos de juicio suficientes para resolver el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo, por lo que no se considera necesario otorgar el informe oral solicitado. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00007-OAJ/2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 769/2020. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 00194-2020GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00098-2019-GG/ OSIPTEL; y en consecuencia: i. Dar por concluido el PAS, iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 de la Resolución Nº 00134-2017-GSF/ OSIPTEL, respecto de trece mil ciento setenta y cuatro (13 174) consultas previas y seiscientos setenta y ocho (678) solicitudes de portabilidad, detalladas respectivamente, en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; de

conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii. MODIFICAR la sanción de multa impuesta a TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., por la comisión de las infracción graves tipificadas en los artículos 2 de las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL y Nº 002272017-GSF/OSIPTEL, de 322,3 UIT a 253,2 UIT, toda vez que incumplió las medidas cautelares establecidas en los artículos 1 de dichas Resoluciones, respecto de lo siguiente: · Catorce mil ciento doce (14 112) consultas previas y mil ciento cuarenta y siete (1 147) solicitudes de portabilidad, por Titularidad, detalladas en la Resolución Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. · Nueve mil setenta y seis (9 076) consultas previas y seiscientos treinta y cinco (635) solicitudes de portabilidad, por Deuda, detalladas respectivamente, en los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. · Cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres (51 853) consultas previas y dos mil cuatrocientos veintiséis (2 426) solicitudes de portabilidad, por Servicio Suspendido, detalladas en la Resolución Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe Nº 00007OAJ/2020; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, las Resoluciones Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL y Nº 00194-2020-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00007OAJ/2020, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1900748-1

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de Gerente de Administración y Finanzas del INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 000116-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 5 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000201-2020-GRH/INDECOPI, el Informe Nº 000652-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000101-2020-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 093-2020 y el Informe Nº 000691-GEL/INDECOPI; y,

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