Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Lunes 9 de noviembre de 2020 /

El Peruano

"Artículo 114º-A.- Portal de Recaudación. El empleador que tenga afiliados de una AFP a su cargo debe efectuar obligatoriamente la declaración de la planilla y pago de los aportes de sus trabajadores haciendo uso únicamente del Portal de Recaudación AFPnet, inclusive cuando se cuente con una orden de pago por adeudos previsionales dictada mediante sentencia a favor de la AFP en el marco de un proceso de cobranza judicial. A dicho fin, las AFP deben garantizar que el Portal de Recaudación AFPnet se sujete a lo siguiente: a) Para utilizar el Portal de Recaudación AFPnet, el empleador hace uso de la cartilla de instrucciones que debe estar disponible en los sitios web de cada AFP y de la Asociación que las representa, del código de usuario y clave de acceso brindado por dicho sistema, garantizando la privacidad y la integridad de la información transmitida. b) El Portal de Recaudación AFPnet debe permitir al empleador realizar únicamente, si así lo desea, la declaración de la planilla y no el pago de los aportes previsionales; en este caso, debe poder imprimir, de así requerirlo, un comprobante de haber efectuado la presentación de la declaración de la planilla correspondiente, que sirve como resguardo de la operación realizada y tiene el carácter de una Declaración sin Pago (DSP), evitando la sanción por parte de la SUNAFIL, siempre que la mencionada DSP haya sido efectuada conforme a lo dispuesto en el Artículo 108. c) El Portal de Recaudación AFPnet debe servir para realizar los aportes previsionales, mediante el cual se puede efectuar el pago en línea; o, se puede generar un ticket para el pago posterior a través de alguna de las ventanillas y demás canales que las instituciones recaudadoras ofrezcan para el pago, adjuntando el ticket generado. En cualquier caso, se debe permitir generar el comprobante o impresión de la constancia de pago como sustento de abono en las cuentas de la "Cartera Administrada" y de la "AFP". d) El Portal de Recaudación AFPnet debe permitir la declaración de la planilla y/o el pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores, así como realizar pagos por programas de fraccionamiento de deudas previsionales que pudieran otorgarse. e) En caso de que, por razones de carácter técnico no imputable a las AFP, el Portal de Recaudación AFPnet sufra interrupciones en el servicio durante los plazos mensuales previstos para la declaración de la planilla y pago de los aportes, las AFP, por intermedio de la Asociación que las representa, deben solicitar a la Superintendencia la ampliación del plazo establecido para que los empleadores puedan efectuar dicho pago sin la aplicación de las moras dispuestas en la normativa del SPP. En caso de que las razones de dichas interrupciones sean imputables a las AFP, estas deben asumir el interés moratorio correspondiente. f) Para efectos de lo dispuesto en el literal c), las AFP deben informar a los empleadores respecto de las

instituciones recaudadoras habilitadas para recibir el pago de aportes previsionales. g) La provisión de servicios bajo el Portal de Recaudación AFPnet debe permitir el pleno acceso de la Superintendencia con el fin de evaluar la seguridad, calidad e integridad de la información que bajo dicho medio se transmita, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XXXIV antes citado." Artículo Tercero.- Derogar el segundo párrafo del Artículo 108º, los Artículos 151º-A y 161º, así como el Anexo XXXI que contiene el formato de la "Liquidación Previa", del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes; los oficios circulares Nº 045-98-EF/ SAFP y Nº 043-99-EF/SAFP. Artículo Cuarto.- Incorporar como Quincuagésima Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Quincuagésima octava.- Plazo de adecuación del sistema de gestión de cobranza. La AFP debe implementar el sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional al que se refiere el Artículo 148º, en un plazo máximo de ocho (8) meses desde la entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria. Asimismo, la AFP debe adecuar sus sistemas para que le permitan generar deuda presunta por los cuatro (4) meses anteriores en caso no se cuente con información del inicio de la relación laboral a los que se refiere el inciso b) del Artículo 154º del presente Título en un plazo máximo de diez (10) meses desde la entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria." Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero del año 2021. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo indicado en el Artículo Quinto anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1901004-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.