Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, complementariamente a ello, el Artículo 148 del Título V dispone que, cuando un empleador no realice el pago de aportes, las AFP se encuentran obligadas a iniciar las acciones de cobranza correspondientes; Que, no obstante, de la evaluación realizada, se evidencian niveles de morosidad e incumplimiento por parte de los empleadores para el pago oportuno de los aportes obligatorios de sus trabajadores, lo cual genera problemas en la densidad de cotización de los afiliados cuando deciden acceder a una pensión de jubilación o invalidez, así como de sus beneficiarios en el trámite de pensión de sobrevivencia que se siguen al interior del Sistema Privado de Pensiones; Que, en esta línea argumentativa, resulta necesario dictar medidas que permitan fortalecer el proceso de recuperación directa por parte de las AFP de los aportes obligatorios adeudados por los empleadores; Que, a dicho fin, se dispone como una medida, la implementación por parte de las AFP de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional, que, sobre la base de una metodología propia en función al perfil de cumplimiento de los empleadores, les provea mayor impulso a las acciones directas por parte de la AFP en el cobro de la deuda previsional; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 148º, 149º, 150º, 151º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 158º, 159º, 160º, 162º y 163º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Artículo 148º.- Sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional La AFP debe establecer un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional que debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Debe contar con una metodología que permita establecer acciones de cobranza en función al perfil de cumplimiento del empleador. Este perfil debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden los siguientes aspectos: i) el historial de cumplimiento de pago de los aportes; ii) historial de cumplimiento de declaraciones previsionales; y, iii) el comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial. Para el caso de la etapa judicial, la metodología debe incluir como mínimo la descripción de: i) las acciones de seguimiento y continuidad del proceso judicial; y ii) los mecanismos para procurar el pago efectivo de la deuda como, por ejemplo, la ejecución de medidas cautelares, entre otros. b) La metodología referida en el inciso a) debe ser revisada periódicamente por la AFP, a fin de evaluar su idoneidad. Cualquier cambio que se efectúe a dicha metodología junto a su fecha de entrada en vigencia, debe ser informado previamente a la Superintendencia.

Sobre la base de la evaluación realizada por la AFP, la metodología puede establecer, adicionalmente, acciones diferenciadas en función del derecho de los afiliados a percibir un beneficio en el SPP. c) Debe permitir mantener actualizada la información de la situación de la deuda previsional, debiendo registrar dentro de un plazo que haya sido establecido por la AFP, las acciones de cobranza administrativa y judicial definidas en su sistema de gestión de cobranza. Las situaciones posibles de la deuda son: vigente, pagada o descargada. d) Debe permitir la generación de reportes actualizados de deuda al afiliado, al empleador y a la Superintendencia. Esta información debe estar a disposición del afiliado en la zona privada del sitio web u otro canal virtual que la AFP determine, así como para ser entregada en las agencias de la AFP, en caso el afiliado lo solicite; y en el caso del empleador, a través del Portal de Recaudación AFPnet. La información de la deuda previsional debe estar actualizada, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que vence el plazo para el pago oportuno del aporte. e) La información que el sistema reporte, de modo general, debe contener por lo menos lo siguiente: i) periodo de devengue; ii) tipo de deuda: cierta o presunta; iii) número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador al que corresponde la deuda; iv) denominación o razón social del empleador según se encuentre en el RUC; v) monto de deuda nominal en el SPP, diferenciada por aporte al fondo y retenciones y retribuciones de la administradora; vi) datos del afiliado: nombres y apellidos, CUSPP, tipo y número de documento de identidad; vii) nombre de la AFP responsable de gestionar la deuda; viii) tipo de la cobranza: administrativa o judicial); ix) nombre de la entidad que genera el reporte de deuda: AFP o Portal de Recaudación AFPnet; x) fecha de generación del reporte; y, xi) los efectos que la falta de pago origina sobre el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y la pensión de jubilación. Las AFP son responsables de establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de la información respectiva. El medio y forma para la remisión de la información de la deuda previsional a la Superintendencia se aprueba mediante norma de carácter general." "Artículo 149º.- Interés moratorio En caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios, debe asumir el interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias en el Artículo 33 del Código Tributario. El incumplimiento en el pago alcanza no solo al pago parcial o tardío en efectivo de los aportes, sino también a la devolución de cheques que son entregados para el pago de los aportes y que no cuentan con la conformidad de la institución recaudadora. El interés se aplica desde el día siguiente al día en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, hasta el día de su pago efectivo inclusive. La determinación de la deuda por aportes obligatorios impagos se realiza en función de los Factores Mensuales A y B, el Factor Acumulado C, las indicaciones incluidas en el Anexo XXVIII del Título V referido al interés moratorio, y el procedimiento de redondeo establecido en la Resolución Nº 025-2000/SUNAT. El Factor Mensual A se aplica a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 1 de agosto de 2013. Entre agosto de 1993 y diciembre de 1996 el Factor Mensual A se calcula sobre la base de la tasa de interés activa más alta del Sistema Financiero, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Entre enero de 1997 y julio de 2013, el Factor Mensual A se determina en función de la tasa de interés moratorio que fije la Superintendencia, dentro del límite que establece el Artículo 33 del Código Tributario. Desde el 1 de agosto de 2013 el Factor Mensual A queda sin efecto. El Factor Mensual B se aplica a los aportes obligatorios adeudados cuyo plazo de pago venció en fecha anterior al 1 de enero de 1997, en función de la variación en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.

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