Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Desde el 1 de enero de 1997 el Factor Mensual B queda sin efecto. El Factor Acumulado C se aplica desde el 1 de agosto de 2013 a las deudas por aportes obligatorios impagos generadas desde la referida fecha. Este factor se calcula sobre la base de la tasa de interés moratorio prevista para las obligaciones tributarias en el Artículo 33 del Código Tributario. No obstante, este Factor Acumulado C se aplica a las deudas generadas antes del 1 de agosto de 2013, cuando estas se paguen a partir de la mencionada fecha. En este último caso, el Factor Acumulado C se aplica durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y la fecha de pago efectivo de la deuda. La determinación de la deuda por cuotas vencidas de los regímenes de reprogramación de aportes al fondo de pensiones creados mediante las leyes Nº 27130, Nº 27358 y Nº 28027, se realiza sobre la base del Factor Mensual A y del Factor Acumulado C y de acuerdo con lo establecido en el Anexo XXVIII del Título V. La determinación de la deuda por cuotas vencidas de los regímenes de reprogramación de aportes al fondo de pensiones creados mediante Decreto Legislativo Nº 1275 y Decreto de Urgencia 030-2019, se realiza sobre la base del Factor Acumulado C y de acuerdo con lo establecido en el Anexo XXVIII del Título V." "Artículo 150º.- Regularización de los aportes indebidamente pagados al SNP El empleador que haya efectuado cotizaciones al SNP con posterioridad a la incorporación del trabajador al SPP, es responsable de la regularización de los aportes no pagados al SPP y el pago del interés moratorio correspondiente, sin perjuicio de que este solicite a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados al SNP, independientemente de la fecha de afiliación al SPP y la fecha en que se efectuó el aporte indebido. En caso los pagos se hayan realizado indebidamente al SNP por un hecho no atribuible al empleador, el Juez debe determinar si el empleador es responsable de asumir el pago por los intereses moratorios." "Artículo 151º.- Presentación de la Declaración sin Pago Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley, cuando un empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes, debe formular una DSP, a través del Portal de Recaudación AFPnet, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones afectadas. Dicha declaración representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador y tiene el carácter de declaración jurada." "Artículo 153º.- Pago de aportes luego de presentada la DSP Cuando el empleador efectúe el pago de la deuda reconocida en una DSP, debe extraer a través del Portal de Recaudación AFPnet, la planilla de aportes previsionales actualizada con el interés moratorio correspondiente." "Artículo 154º.- Generación de deuda previsional cierta y deuda previsional presunta a) Deuda Previsional Cierta.- Se genera en las siguientes situaciones: i) cuando el empleador ha formulado una DSP; ii) cuando existen documentos ciertos, tales como la boleta del afiliado, información de la planilla electrónica, u otro documento de deuda, en el que se identifique al empleador responsable del pago, los aportes adeudados por parte del empleador, así como el mes al que corresponden; iii) cuando existe diferencia entre lo declarado y lo pagado; iv) cuando la entidad recaudadora rechaza alguno de los cheques que fueron entregados para el pago de los aportes; o, v) cuando el empleador presenta declaraciones juradas de reconocimiento de deuda que fueran requisito para el acceso a algún beneficio de fraccionamiento de deudas previsionales en el SPP. b) Deuda Previsional Presunta.- Corresponde a la deuda donde no se tiene certeza de su existencia debido a que no se cuenta con una DSP o documento cierto que la sustente, y se genera en las siguientes situaciones: i)

Cuando existe al menos un mes pagado o uno con deuda cierta, es decir, se trata de una deuda previsional presunta con historia inmediata; o, ii) cuando el registro de vínculo laboral activo de la AFP es lo único que relaciona al afiliado y al empleador, es decir, se trata de una deuda previsional presunta sin historia inmediata. En ambas situaciones, se genera deuda por los cuatro meses anteriores solo en caso no exista evidencia del inicio de la relación laboral, y por los cuatro meses posteriores solo en caso no exista evidencia del fin de la relación laboral. La AFP puede computar la deuda previsional presunta por más meses cuando, conociendo la existencia de la relación laboral, no se tenga certeza de la remuneración devengada. El monto de la deuda previsional presunta con historia inmediata se calcula tomando como base la remuneración registrada en el mes de devengue pagado o de deuda cierta que genera la presunción de deuda. En caso de deuda previsional sin historia inmediata, la AFP determina el monto de la obligación del empleador en función a la remuneración máxima asegurable. La información de la planilla electrónica administrada por el MTPE puede ser utilizada para generar o descargar deuda presunta. Las cuotas impagas generadas a partir de un régimen de reprogramación de deuda previsional se consideran como deuda previsional cierta, y se aplica el plazo establecido en el Artículo 158º en la medida que no cuenten con plazos fijados en sus normas específicas." "Artículo 155º.- Procedimiento administrativo de cobranza En la medida que la AFP no interponga la demanda judicial de cobranza, esta debe efectuar la gestión de cobranza conforme a su sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional. La AFP debe elaborar un reporte de la deuda hasta el mes siguiente a aquél en que venció el plazo para el pago oportuno de aportes. Dicho reporte debe ser puesto a disposición del empleador vía el Portal de Recaudación AFPnet, considerándose como fecha de toma de conocimiento su acceso a la referida plataforma. Si la deuda previsional es generada luego del mes en que vence el plazo para el pago oportuno de aportes, el plazo para su puesta a disposición vence el último día del mes siguiente a aquel en que se generó la deuda." "Artículo 156º.- Información a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral La AFP debe remitir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a más tardar el último día útil del mes de junio y diciembre de cada año, la información referida a: a) Empleadores que mantienen deuda vigente por deuda previsional cierta generada en el semestre anterior al reporte; y, b) Empleadores que mantienen deuda vigente por deuda previsional presunta generada en el semestre anterior al reporte. Esta información puede ser remitida en medios físicos o electrónicos, conforme a un formato estándar que las AFP en conjunto aprueben, el cual debe contener el detalle de los devengues y afiliados comprendidos." "Artículo 157º.- Causales para interrumpir, suspender o concluir la gestión de cobranza La AFP puede interrumpir, suspender o concluir las acciones administrativas y judiciales de cobranza definidas en el sistema de gestión, por alguna de las siguientes causales: a) Cuando se compruebe que la deuda previsional está cancelada. b) Cuando el empleador acredite la inexistencia de vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza. Si posteriormente se determinase la existencia del vínculo laboral, la AFP debe reiniciar las acciones de cobranza dentro del plazo definido en su sistema de gestión.

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