Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 0612020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 1292020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 0512020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, en el contexto señalado en los considerandos precedentes, en las primeras 33 semanas epidemiológicas del presente año se ha detectado casos autóctonos de dengue en 19 regiones del país; siendo 3 937 los casos con señales de alarma que requirieron atención, observación y/o internamiento en las unidades de vigilancia clínica (UVICLIN) o en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales o establecimientos de salud; Que, debido a que el Dengue es una de las enfermedades re-emergentes de mayor importancia en el Perú y, continúa siendo un problema de salud pública ampliamente distribuido en el territorio nacional, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial Nº 7972010/MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 085-MINSA/DIGESA-V01, "Norma Técnica de Salud para la Implementación de la

Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional", y, con Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 125-MINSA/2016/CDC-INS, "Norma Técnica de salud para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de dengue, chikungunya, zika y otras arbovirosis en el Perú", a fin de contribuir con la prevención y control de transmisión de la enfermedad; Que, frente al escenario de transmisión comunitaria actual, a la curva de incrementos de casos de dengue en el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia por COVID-19, con medidas de aislamiento social obligatorias (cuarentena), es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva de atención a personas con dengue, para lo cual, se implementará el reforzamiento de la oferta de servicios de salud, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, además de la implementación de un cronograma de monitoreo periódico en las regiones, evitando la saturación de casos por dengue en los establecimientos de salud; Que, por otro lado, mediante el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se establece que el personal que contrate la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte", bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada en el Decreto Legislativo N° 1057, debe contar con la cobertura de un Seguro de Vida; Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que resulta necesario financiar el seguro de vida del nuevo personal que se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-2020; Que, a nivel nacional se cuenta con profesionales de la salud del Servicio Rural y Urbano Marginal en SaludSERUMS que vienen laborando en gran parte en el primer nivel de atención; profesionales de la salud médicos residentes que se encuentran realizando actividades en todos los niveles de atención y gestión; así como personal de la salud que realiza labores asistenciales contratados como CAS COVID-19, para quienes se requiere de financiamiento para la contratación del seguro de vida, ello en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020 que amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0322020, autorizándose a tal efecto, al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permita dicho objetivo; Que, del mismo modo, dado que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, se hace necesario dictar medidas urgentes y excepcionales que permitan la reactivación económica, a través de la inversión pública, y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país; Que, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre del presente año, toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su

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