Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA N° 116-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO UNIVERSAL EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 098-2020

7

por el monto de S/ 13 890 901,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, con la finalidad de financiar la contratación del seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, en su portal institucional (www.gob. pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 6. Dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020. Déjase sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020. Artículo 7. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1889800-1

Mediante Oficio Nº 001103-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 116-2020, publicado en la edición del día 27 de setiembre de 2020. Artículo 1.- Objeto DICE: "El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) ..." DEBE DECIR: "El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) ..." 1889798-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 159-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dicho Proyecto Especial tiene como objeto formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, por su naturaleza dinámica, dicha Agenda puede ser actualizada mediante Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros; Que, en la actualidad, el Proyecto Especial se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud al Decreto Supremo Nº 091-2019PCM, que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM, la Dirección Ejecutiva del Proyecto ha formulado la propuesta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.