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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados desde la publicación del presente Decreto Supremo, se publique en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/interior) la lista nominal del personal de la Policía Nacional del Perú bene fi ciario de la boni fi cación extraordinaria excepcional fi nanciada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1889800-2 Aprueban la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2020-EF/68.01 Lima, 29 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, tienen por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, y está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir el crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada y el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada de dicho Ministerio; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 228 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre sus funciones, aprobar las metodologías, lineamientos y directivas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos así como los lineamientos para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la Guía Metodológica Apruébase la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación o fi cial de la presente norma. Asimismo, dispónese la publicación de la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación o fi cial de la presente norma. Artículo 3. Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese.GABRIEL DALY TURCKE Director GeneralDirección General de Política dePromoción de la Inversión Privada 1889632-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 292-2020-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 292-2020- EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día 30 de setiembre de 2020. AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020. En el Artículo 1 DICE: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 847 840,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 847 840,00 =========== DEBE DECIR: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 847 840,00 =========== TOTAL EGRESOS 35 847 840,00 =========== 1889796-1