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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (03/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 / El Peruano técnicas de seguridad en edi fi caciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (Texto según el artículo 13 de la Ley N° 28976, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200) Artículo 16.- Cambio de zoni fi cación El cambio de zoni fi cación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zoni fi cación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede noti fi car la adecuación al cambio de la zoni fi cación en un plazo menor. (Texto según el artículo 14 de la Ley N° 28976, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271) Artículo 17.- Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe re fl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zoni fi cación, compatibilidad de uso y la veri fi cación de las condiciones de seguridad de la edifi cación, en caso corresponda. (Texto según el artículo 15 de la Ley N° 28976, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271)Artículo 18.- Información a disposición de los administrados La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zoni fi cación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zoni fi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zoni fi cación que estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identi fi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zoni fi cación - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. (Texto según el artículo 16 de la Ley N° 28976)Artículo 19.- Supervisión El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. (Texto según el artículo 17 de la Ley N° 28976)Artículo 20.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: